REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5142
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANCE YUCETH REYES CABRERA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana FRANCE YUCETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.722.976 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NEIRA ALEJANDRA FARIA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.666; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAVIER MAVARES GARCES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.757.928, fallecido ab-intestato el día 21 de septiembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 17 de diciembre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 19 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 15 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana France Yuceth Reyes Cabrera y el causante Luís Javier Mavares Garces, signada con el N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas Municipio Machiques del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LAUDIO JOSE GONZALEZ PALMAR, JOSE CARLOS GONZALEZ PALMAR, YUZMILA MARIA MAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.947.427, v-17.947.890, v-11.137.767 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana FRANCE YUCETH REYES CABRERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAVIER MAVARES GARCES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana FRANCE YUCETH REYES CABRERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JAVIER MAVARES GARCES, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de las Casas Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 76. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5142