REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5083
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE SOTO
NIÑO Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado LEOMBARDO JOSE SARCOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.687.310 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.135, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.737.750; según consta en poder otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con funciones notariales, en fecha 12 de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 19, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA ELENA MARRIAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.682.159, fallecido ab-intestato el día 19 de abril de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 05 de diciembre de 2012; oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 05 de diciembre de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 228 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIAD), signada con el N° 213 emanada de la Intendencia de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1793 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1025 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia san Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 306 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 214 emanada de la Intendencia de la Parroquia Libertador Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano Nelson Enrique Soto y la causante Patricia Elena Marriaga, signada con el N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos ELBA ELENA ESCOLA, JOSE LUIS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.990.091, V-10.448.366, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano NELSON ENRIQUE SOTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA ELENA MARRIAGA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano NELSON ENRIQUE SOTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PATRICIA ELENA MARRIAGA. quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 79. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5083