REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 05005
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA ELENA MENA VILLALOBOS
NIÑAS: (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA ELENA MENA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.179.239, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Encargado, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ, venezolana, mayor d de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.037.506, en su condición de cónyuge, y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.212.558, fallecido ab-intestato el día 11 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 19 de noviembre de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 30 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis De Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; copias certificadas de las acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), signada con el N° 5984 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 512 emanada de la Jefatura Civil de Parroquia Elías Sánchez Rubio Municipio Guajira del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nataly Carolina Fernández y el causante Néstor José Iturriago González, signada con el N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LEIDIMAR LARREAL MENDEZ, MARILI ELENA ROCA MERCADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.471.377, V-25.597.262, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NATALY CAROLINA FERNANDEZ comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE ITURRIAGO GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Luis De Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 56. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5005