República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 3 2 5 0
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: OCANTO PEREZ, ALIDA COROMOTO
Demandado: CIFUENTES CASTRO, CARLOS JOSE
Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se recibió la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, contentiva de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ, en contra del ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-11.280.870 y V-11.285.596 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió dicha causa, se ordeno la citación del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
Cumplida la citación del ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES CASTRO, así como también la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quedaron emplazadas las partes para la celebración del acto conciliatorio correspondiente a este procedimiento, el cual quedo fijado para el día 07 de diciembre de 2012, por lo que estando presente las partes involucradas en la causa, debidamente asistidas por las abogadas MARISEL SANQUIZ y MARNIE SILVA, en su condición de Defensoras Públicas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un convenio ante el juez de este despacho, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
“…1.- Se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor, los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario N° 0007-0098-31-0010005704, a nombre de la progenitora. 2.- En relación con la EDUCACION: La mensualidad, inscripción y útiles escolares, será por cuenta de la progenitora y los uniformes, serán por cuenta del progenitor. 3.- Para el mes de DICIEMBRE, para vestido y juguete será del 25% de las Utilidades o Bonificación de Fin de año, que le corresponda al progenitor. 4.- En relación con la SALUD: Seguro de Sicoprosa de la empresa Pequiven, por cuenta del progenitor, que cubre Hospitalización, Cirugía, emergencia, consulta y medicinas. 5.- El progenitor se compromete en el mes de Mayo de cada año, depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para ser utilizados en vestimenta de las adolescentes de autos…”


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”


En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos ALIDA COROMOTO OCANTO PEREZ y CARLOS JOSE CIFUENTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-11.280.870 y V-11.285.596 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con las adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…1.- Se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor, los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario N° 0007-0098-31-0010005704, a nombre de la progenitora. 2.- En relación con la EDUCACION: La mensualidad, inscripción y útiles escolares, será por cuenta de la progenitora y los uniformes, serán por cuenta del progenitor. 3.- Para el mes de DICIEMBRE, para vestido y juguete será del 25% de las Utilidades o Bonificación de Fin de año, que le corresponda al progenitor. 4.- En relación con la SALUD: Seguro de Sicoprosa de la empresa Pequiven, por cuenta del progenitor, que cubre Hospitalización, Cirugía, emergencia, consulta y medicinas. 5.- El progenitor se compromete en el mes de Mayo de cada año, depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para ser utilizados en vestimenta de las adolescentes de autos…”.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 52. La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 23250.-