República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5196
Causa: CURATELA
Solicitante: ALEXIS JOSE DIAZ BRACHO
Niño y Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALEXIS JOSE DIAZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V.-7.875.003, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia; asistido por el abogado DIXON VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.325, para solicitar Curatela, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 13 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano NERIO DE LA CRUZ LABARCA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V- 7.829.524, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano NERIO DE LA CRUZ LABARCA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.-7.829.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 42. La Secretaria.
MBR/Natalia
EXP. 5196
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