REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 07
Expediente No. 5035
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Karina Isabel Alvarez Barrios, portadora de la cédula de identidad colombiana Nº E.-1.193.094.529.
Niña: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Causante: Yony Bran López Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.822.895.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Karina Isabel Álvarez Barrios, portadora de la cédula de identidad colombiana Nº E.-1.193.094.529, en beneficio de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada María de los Ángeles Oberto, Defensora Pública Décima Novena (19) Especializada; para que este Tribunal los declare como Único y Universal Heredero del de cujus Yony Bran López Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.822.895, fallecido ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1606; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 952; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de los municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Miguelina Robles García y Viviana Esther León Atencio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-22.163.450 y V.-19.624.603, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del difunto de autos. Copia a color del pasaporte de la solicitante ya identificada. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 13 de diciembre de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declare como único universal heredero del de cujus Pony Bran López Pineda, a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hija del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña y el de cujus, considera procedente declarar a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Yony Bran López Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.822.895, fallecido ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Yony Bran López Pineda, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-18.822.895, fallecida ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria (S),
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Maryori Huerta Osorio
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 07.-La Secretaria (S).
Expediente N° 5035
GAVR/MHO/su**
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