Exp. N° 4812 N° 22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4812
Motivo: Autorización para protocolizar documento de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal.
Solicitante: ciudadano Larry José Salcedo Azuaje, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-10.419.918.
Niña y/o adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurren ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano Larry José Salcedo Azuaje, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-10.419.918, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Nicholls, inscrito en el Inpreabogado N° 33.746; para solicitar Autorización para protocolizar documento de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal especialmente sobre el siguiente bien inmueble:
Una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, casa N° 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, anteriormente parroquia Coquivacoa hoy en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos: norte: parcela 7; sur: calle 69; este: parcela 28 y oeste: parcela 26. Con una superficie de terreno aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), la referida casa consta de un porche, sala comedor, tres dormitorios con sus closets, dos salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, construida con paredes de bloques, piso de granito vaciado y techo de platabanda. El cual fue adquirido durante la unión matrimonial, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de Marzo de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 34. Dicho inmueble tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00) y sobre el referido inmueble pesa hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de ciento diez mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 110.278,00) a favor de Petróleos de Venezuela, S. A. Por lo que solicita autorización para proceder a protocolizar el mencionado documento de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del estado Zulia, documento en el cual el ciudadano Larry José Salcedo Aguaje, cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde por concepto de bienes gananciales sobre un (01) inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, casa N° 79-1650, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, en jurisdicción de la parroquia Carraciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida un área total de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: parcela 7; sur: calle 69; este: parcela 28 y oeste: parcela 26, a favor de su menor hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quien a su vez esta de acuerdo en asumir la totalidad de las obligaciones y la deuda contraída en referencia a dicho inmueble.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, el Tribunal admite la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; en tal sentido ordena: 1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre d 2012, suscrita por la abogada Cristina Hart en su condición de Fiscal Auxiliar (29) del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes sea escuchada la opinión de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)de ocho (08) años de edad, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la presente solicitud, ya que es un asunto en el cual la niña tiene un interés directo. Es todo. Solicitud que hace en virtud de lo establecido en los artículos 170 literal “d” de la referida Ley y 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman”.
En fecha 26 de octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) de ocho (08) años de edad ejerció el derecho a opinar y manifestó lo siguiente: “yo vine con mi mamá, mi mamá Marinella y mi papá Larry ellos están separados no sé desde cuando, yo vivo en la Urbanización La Victoria, la casa no se si está a nombre de mi papá o de mi mamá yo creo que está a nombre mio y de mi mamá, mi papi todavía vive en mi casa pero en otro cuarto, él se va a comprar una casa pero va vender su carro para comprase otra casa, yo no quiero que lo venda porque ese carro me gusta mucho, mi papá se va cuando se compre su casa pero él tiene su cuarto, mi mamá tiene su cuarto y yo tengo mi cuarto, mi mamá no le gusta la casa, ella tiene un novio creo que nos vamos a vivir en Cabimas, no sé si es que la van a remodelar pero mi papá nos dejó esa casa, el cincuenta por ciento (50%) a mi mamá y el cincuenta por ciento (50) a mi, yo lo sé por que mi papá me lo dijo, amo a papi y amo a mami fin”. En este estado se procedió a preguntarle a la adolescente ¿Tienes algo mas que exponer? a lo que respondió “No”. Motivo por el cual se dio por concluida la toma de la opinión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-”.
En fecha 18 de julio de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 11 de octubre de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Vigesima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2012, suscrita por la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; esta Representación Fiscal considera FAVORABLE para la niña Angelllina Salcedo que su padre le ceda el 50% de los derechos de propiedad del inmueble que conformaba la comunidad conyugal de sus padres. Ahora bien, a los fines de salvaguardar el patrimonio de la niña y en virtud que sobre el inmueble pesa una hipoteca de primer grado, es menester que conste en actas el compromiso del padre que asumirá el pago de dicha deuda tal y como lo ordenó el tribunal en auto de fecha 30 d e noviembre de 2012. Asimismo, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses del niño (a) o adolescente (s) Angellina Salcedo Padovan. Tal solicitud la formulo en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente y 170 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada de la sentencia de Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal emitida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 07 de febrero de 2012.
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, bajo el N° 31 de fecha 08 de agosto de 2011.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el No. 337, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta operación constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, casa N° 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, anteriormente parroquia Coquivacoa hoy en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos: norte: parcela 7; sur: calle 69; este: parcela 28 y oeste: parcela 26. Con una superficie de terreno aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), la referida casa consta de un porche, sala comedor, tres dormitorios con sus closets, dos salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, construida con paredes de bloques, piso de granito vaciado y techo de platabanda. El cual fue adquirido durante la unión matrimonial, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de Marzo de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 34. Dicho inmueble tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00) y sobre el referido inmueble pesa hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de ciento diez mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 110.278,00) a favor de Petróleos de Venezuela, S. A.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización para registrar el documento de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Específicamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), solicitada por su progenitor, el ciudadano Larry José Salcedo Azuaje, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-10.419.918, quien actúa con el carácter de representantes legal de la, niña y/o adolescente anteriormente identificada, relacionado con el siguiente bien inmueble.
Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, casa N° 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, anteriormente parroquia Coquivacoa hoy en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos: norte: parcela 7; sur: calle 69; este: parcela 28 y oeste: parcela 26. Con una superficie de terreno aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), la referida casa consta de un porche, sala comedor, tres dormitorios con sus closets, dos salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, construida con paredes de bloques, piso de granito vaciado y techo de platabanda. El cual fue adquirido durante la unión matrimonial, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de Marzo de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 34. Dicho inmueble tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00) y sobre el referido inmueble pesa hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de ciento diez mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 110.278,00) a favor de Petróleos de Venezuela, S. A.
Una vez examinadas las actas procesales observa este Juzgador que la presente solicitud consiste en autorizar al ciudadano Larry José Salcedo Azuaje, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-10.419.918, para que actuando en representación de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), registre o protocolice el documento ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de los derechos de propiedad que a éste le corresponda sobre el inmueble antes descrito, y con fundamento de el principio de unidad de la filiación; considera este Juzgador que la presente autorización de comprar no desfavorece a la niña y/o adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de ceder derechos que solicitada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Concede autorización amplia y suficiente para protocolizar documento de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal al ciudadano Larry José Salcedo Azuaje, para que actuando en representación de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en el cual le ceden el 50% de los derechos de propiedad que a éste le corresponda sobre el inmueble identificado a continuación.
• Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización La Victoria, calle 69, casa N° 79-160, II etapa, zona 2, manzana B, parcela 27, anteriormente parroquia Coquivacoa hoy en jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida entre los siguientes linderos: norte: parcela 7; sur: calle 69; este: parcela 28 y oeste: parcela 26. Con una superficie de terreno aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts2), la referida casa consta de un porche, sala comedor, tres dormitorios con sus closets, dos salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje, construida con paredes de bloques, piso de granito vaciado y techo de platabanda. El cual fue adquirido durante la unión matrimonial, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de Marzo de 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 34. Dicho inmueble tiene un valor de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00) y sobre el referido inmueble pesa hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de ciento diez mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs. 110.278,00) a favor de Petróleos de Venezuela, S. A.
• En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización para protocolizar documento de propiedad liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos a terceros.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publique y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria (S):

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Maryori Huerta Osorio
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.22. La Secretaria (S).
Exp. N° 4812
GAVR/MHO/saulo**