Exp. N° 22153 N° 159
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acta anterior en donde compareció la ciudadana Génesis María Guillen Aldana, portadora de la cédula de identidad No. V.-20.658.187 y el ciudadano José Lisandro Faría Peña, portador de la cédula de identidad No. V.-7.834.359, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Anni Fuenmayor, Defensora Pública Décima Cuarta (14) Especializada y el segundo asistido por la abogada María Oberto, Defensora Pública (19) Especializada.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija la adolescente de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Cuota de Obligación de Manutención Mensual: El progenitor aportara seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán aportados trescientos bolívares (Bs. 300,00) dentro de los siguientes días 15, 16 y 17 y trescientos bolívares (Bs. 300,00) dentro de los siguientes días 30, 31 y 01 de cada mes. Los cuales entregará directamente a la progenitora, quien se compromete a firmarle en recibo cuando reciba el dinero.
2. Gastos del inicio del año escolar: El papá se compromete al pago del transporte escolar. El papá se compromete a suministrar los útiles y textos escolares, adicional a estos el calzado diario y deportivo, completos y oportunamente, antes del inicio del año escolar. La mamá aportará los uniformes.
3. Gastos típicos de la época decembrina: El padre aportará mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) dentro de los tres (03) días siguientes o cuando reciba el pago de los aguinaldos.
4. Gastos de salud: Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por cada progenitor (50%) por cada uno, debiendo la progenitora conservar los informes, recipe y facturas.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA (S),
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. MARYORI HUERTA OSORIO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 159, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria (S).
Exp. N° 22153
GAVR/MHO/saulo**
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