Exp. N° 21673 N° 132
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 13 de diciembre de 2012, donde comparecieron el ciudadano Leonel Jesús Cherubini Chacín, portador de la cédula de identidad No. V.-18.006.397, y la ciudadana Andrea de los Ángeles Colina Cárdenas, portadora de la cédula de identidad No. V.-19.450.938, a favor del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); ambos sin asistencia jurídica, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de sus hijos anteriormente identificados.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD) N° 0202-9146-82 cuya titular es la progenitora. Estos pagos los realizará por mensualidad adelantada durante los cinco (05) días de cada mes. El pago correspondiente al presente mes de diciembre lo hará a más tardar el 15-12-12.
2. Gastos del inicio del año escolar: Los gastos de uniformes serán sufragados por la progenitora y los gastos de útiles y textos escolares completos y oportunamente serán sufragados por el progenitor.
3. Gastos típicos de la época decembrina: Adicional a la cuota mensual, el progenitor en este año 2012 se compromete a depositar mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00). A partir de 2013 (inclusive) depositará dos mil bolívares (Bs. 2000,00). Además el progenitor le comprará un juguete o regalo a su hijo. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste sobre la base de la necesidad e interés del niño y/o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela.
4. Gastos de salud: El progenitor se compromete a mantener inscrito a su hijo en la póliza de HCM. Los gastos (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA (S),
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. MARYORI HUERTA OSORIO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 132, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria (S),
Exp. N° 21673
GAVR/MHO/su**
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