República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21709
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: INGRID CECILIA GONZALEZ Y CAMILO LOPEZ MACHADO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos INGRID CECILIA GONZALEZ Y CAMILO LOPEZ MACHADO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.184.626 y V- 25.691.739; respectivamente, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convenimiento de Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjes Romero, los ciudadanos INGRID CECILIA GONZALEZ Y CAMILO LOPEZ MACHADO, previamente identificados, asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente Melchora Orozco, en fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para cubrir los gastos por concepto de obligación de manutención, previo recibo firmado por la progenitora, dicha cantidad será entregado los días miércoles
• Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de educación como: lista escolar, para los tres (3) hijos.
• Asimismo los gastos médicos como atención médica y medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se compromete a suministrarle vestuario dos (02) veces al año, y a apoyar a sus hijos en cualquier inclinaron deportiva que tengan.
• En cuanto a los gastos por la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar vestuario y juguetes y otros gastos de la siguiente manera: los días 24 y 25 y 31 de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos INGRID CECILIA GONZALEZ Y CAMILO LOPEZ MACHADO titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.184.626 y V- 25.691.739 respectivamente, realizado en fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres ( 03 ) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9.40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 914 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 21709

IHP/ach*