REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Maracaibo; 19 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Vista las actuaciones que integran el presente expediente en relación a la comunicación y de la solicitud emanada de la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES SOS VENEZUELA específicamente del programa ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, así como la opinión del Director de dicha entidad ciudadano FERMÍN CHUNG, de la ciudadana ANA MERY DE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.232.067, en su condición de madre social jubilada y a su vez mamá sustituta de la niña ANGELICA y del adolescente ÁNGEL GABRIEL GONZALEZ, quien es responsable de la custodia y de la crianza de los hermanos GONZALEZ GONZALEZ ANGELICA CAROLINA y ÁNGEL GABRIEL, portadores de la cédula de identidad Nos: V-28.091.943 y V-27.057.529, respectivamente, para lo cual requieren una AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los hermanos antes identificados puedan viajar hacia El Departamento de Montería Córdoba y Cartagena Bolívar de la República de Colombia en compañía de la ciudadana ANA MERY DE DOMINGUEZ, suficientemente identificada, quien es custodio de los hermanos ÁNGEL GABRIEL GONZALEZ GONZÁLEZ y ANGELICA CAROLINA GONZALEZ GONZÁLEZ, ya que ambos se encuentran en su hogar.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional CONCEDE LA AUTORIZACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que los hermanos ÁNGEL GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANGELICA CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, puedan viajar en compañía de la ciudadana ANA MERY DE DOMINGUEZ, en su condición de custodio y responsable de la crianza de la niña y del adolescentes arriba identificados, cuyo destino es hacia El Departamento de Montería Córdoba y Cartagena Bolívar de la República de Colombia, por vía terrestre, en el lapso comprendido desde el día 20/12/2012 hasta el día 10/01/ 2013.
Autorización que se expide a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y de la Republica de Colombia, a tal efecto se ordena expedir copias certificada de la presente resolución.
Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ.
En la misma fecha siendo 10:10 de la mañana se publicó el presente fallo bajo el Nro. 1.599. En la carpeta de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La secretaria.
IHP/LJGG*
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