EXP. N° 4609



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Consignación de Cheque, iniciado por la Gobernación del Estado Zulia, Tesorería del Estado, a favor del adolescente LEONARDO FERNANDEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2012, posteriormente en fecha 09/02/2012, se ordeno abrir una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 41.134,21 a nombre del adolescente de autos, en el Banco Bicentenario y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, diligenció asistido por la Defensora Pública abogada JUANA GONZALEZ, consignando copia certificada del acta de defunción, actas de nacimiento de la adolescente, asimismo solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0320-17-0060978875, del Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia simple de su cédula de identidad de la cual se constata que el ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LEONARDO FERNANDEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LEONARDO FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.979.989 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-0320-17-0060978875, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ordena el archivo del presente expediente.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria Temporal

Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 700 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 12-861. La Secretaria.


FER/342*



























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 06 de Diciembre de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 4609
OFICIO Nº 12-861

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano LEONARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.979.989, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0320-17-0060978875 a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO

FER/ 342*