EXP. N° 4585
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIELA PAZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.169.210, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.968, actuando como apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ GRISOLLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.904.124, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación de sus hijas VANESSA CAROLINA y VALERIA ANDREINA PEREZ CORREA, titulares de las cédulas de identidad N° 21.193.553 y 26.473.882; solicitando autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas por concepto de póliza emitida por Banesco Seguros, en virtud del fallecimiento de su progenitora RUBY MARIA CORREA SERRANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.000.415, el cual falleció en fecha 30 de julio de 2011, según consta del acta de defunción N° 128, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 18 de Enero de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 de febrero de 2012.
A través de sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal concedió autorización para proceder a cobrar por ante la empresa Banesco, las cantidades por concepto de beneficios laborales que le corresponden a la adolescente de autos como heredero de su difunta madre.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 19.877,37) en el Banco Bicentenario, a nombre del adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.193.553, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELA PAZ ATENCIO, solicitó a este Tribunal le sea entregada la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banco Bicentenario, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 342, de la cual se constata que la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061320643, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria,
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 3301 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-852. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 05 de Diciembre de 2012
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 3293
OFICIO Nº 12-852
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 21.193.553, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-16-0061320643, que a nombre de los hermanos PEREZ CORREA y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1
LA SECRETARIA
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
HPQ/ 342*
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