República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos los ciudadanos JOSE REINEL ARISTIZABAL QUINTERO y FANNY THAIS BRICEÑO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.- 84.498.292 y 16.352.259 respectivamente, asistidos por los Abogados ALEJANDRO MANTILLA y DAFNE PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 114.174 y 35.029 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Custodia, en beneficio de la niña ALEXANDRA PAOLA ARISTIZABAL BRICEÑO, de la siguiente forma:

1) La Progenitora de la niña ciudadana FANNY THAIS BRICEÑO GOMEZ cede la custodia de la niña ALEXANDRA PAOLA ARISTIZABAL BRICEÑO, a su progenitor el ciudadano JOSE REINEL ARISTIZABAL QUINTERO, debido a que desde el mes siguiente de su nacimiento la niña ha habitado con su progenitor y después del primer mes en ningún caso con la madre.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 01 de noviembre de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y en auto por separado resolvería lo conducente.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de noviembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE REINEL ARISTIZABAL QUINTERO y FANNY THAIS BRICEÑO GOMEZ, realizaron convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos JOSE REINEL ARISTIZABAL QUINTERO y FANNY THAIS BRICEÑO GOMEZ, en beneficio de la niña ALEXANDRA PAOLA ARISTIZABAL BRICEÑO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal N° 1,


Abog. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria Temporal.


Mgs. Seleny Vivas Chourio.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 3309, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 22891.
FER/678*.