República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ELIDA ROSA VILLALOBOS FUENMAYOR DE MORALES, venezolana, domiciliada en esta ciudad, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nº 7.785.422, asistida por el abogado en ejercicio WILIAMS RODRIGUEZ ANDRADE inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.540; Intentaron demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.398, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños y adolescentes AMERICO ALEXIS, XIOMARA DEL VALLE, CARLOS MANUEL, MIGUEL ANGEL Y NATALI DEL CARMEN MORALES VILLALOBOS; siendo el caso que el demandado no les suministra alimentos a sus hijos. Asimismo la parte actora solicitó se decreten medidas preventivas de embargo sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, caja de ahorros, prima por hijos, cesta ticket y demás beneficios.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 1991, ordenando la citación del demandado y la ejecución de la medida solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 02 de Diciembre de 1991, por medio de diligencia la parte actora confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio WILIAMS RODRIGUEZ ANDRADE.

En fecha 09 de Diciembre de 1991, se notificó al Ministerio Público de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 07 de Enero de 1992, por medio de diligencia la parte actora solicitó a este Tribunal que oficie a la Secretaría de Educación a fin de que remitan la capacidad económica del ciudadano demandado.

En fecha 27 de Marzo de 2000, por medio de diligencia la parte demandada solicitó a este Tribunal que decrete la perención de la instancia en la presente causa.

En fecha 27 de Marzo de 2000, por medio de diligencia el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio DIXON VILLALOBOS Y AURA ELENA ORTEGA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números: 25.325 y 65.253 respectivamente.

En fecha 30 de Marzo de 2000, se ordenó oficiar al I.N.A.M a fin de que elaboren un informe social de las partes integrantes del presente procedimiento.

En fecha 22 de Junio de 2004, por medio de diligencia la parte actora alegó que antes de que el Tribunal sentencie, hace del conocimiento que la presente reclamación alimentaria se inició en el año 1991 y posteriormente nacieron sus hijos CIRO ANGEL y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, los cuales no aparecen en la solicitud inicial, solicitando se tomen en cuenta al momento de sentenciar, y al efecto consigna las copias certificadas de las actas de nacimiento”.

Mediante escrito de fecha 10 de Julio de 2012, el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.748.398, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RENÉ MORENO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.919, solicitó a este Tribunal: 1) Declare la extinción de la obligación de manutención que tenía con los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, por cuanto los mismos habían alcanzado la mayoría de edad; 2) levante las medidas cautelares, preventivas y/o ejecutivas, decretadas y ejecutadas en contra de su patrimonio.

En fecha 18 de Julio de 2012, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, para que comparezcan ante esta Sala de Juicio al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación.

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2012, el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, plenamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio, RENÉ MORENO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.919, confirió Poder APUD-ACTA, al prenombrado abogado, para que le represente y defienda judicial y extra-judicialmente en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, el abogado en ejercicio RENÉ MORENO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.919, actuando bajo el carácter que consta en actas, solicitó a este Tribunal dar cumplimiento a la notificación decretada de los ciudadanos, NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS.

En fecha 04 de Octubre de 2012, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 01-10-2012, al Municipio Jesús Enrique Lossada, Sector las Negritas calle Los Viudos N° 109, con el fin de Notificar a los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, y le fue entregada la boleta de notificación al ciudadano CIRO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.423.330.
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2012, el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, plenamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio, HENRY VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.500; confirió Poder APUD-ACTA al prenombrado Abogado.

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, al Abogado en ejercicio HENRY VILLALOBOS, actuando en el carácter que consta en actas, solicito a este Tribunal: 1) Declare la extinción de la obligación de manutención que tenía el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES con los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, por cuanto los mismos habían alcanzado la mayoría de edad; 2) levante las medidas cautelares, preventivas y/o ejecutivas, decretadas y ejecutadas en contra del patrimonio del ciudadano CARLOS MANUEL MORALES.

En fecha 31 de Octubre de 2012, el Juez Unipersonal N° 1 (Temporal) Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de Octubre de 2012, este Tribunal ordenó Librar Cartel de Notificación a los ciudadanos NATALY DEL CAMREN Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, para que comparezcan ante esta Sala de Juicio, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la publicación del cartel.

Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2012, el Abogado en ejercicio RENE MORENO ROJAS, actuando bajo el carácter que consta en actas, consignó un 801) ejemplar del Diario “La Verdad” de fecha 22 de Noviembre de 2012, en cuya Pág. 2, del cuerpo 1 aparece publicado el Cartel de Notificación de los ciudadanos NATALY DEL CAMREN Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordenó DESGLOSAR Y AGREGAR el cuerpo del periódico “La Verdad” donde aparece publicado el cartel de notificación.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, el ciudadano HENRY VILLALOBOS, actuando bajo el carácter que consta en actas, solicito a este Tribunal: 1) Declare la extinción de la obligación de manutención que tenía el ciudadano CARLOS MANUEL MORALES con los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, por cuanto los mismos habían alcanzado la mayoría de edad; 2) levante las medidas cautelares, preventivas y/o ejecutivas, decretadas y ejecutadas en contra del patrimonio del ciudadano CARLOS MANUEL MORALES, librando el oficio correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, Embargos y Retenciones de la Gobernación del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las respectivas actas de nacimientos de los referidos ciudadanos, las cuales corren del folio Ciento sesenta y tres (163) al Ciento Sesenta y cinco (165) del presente expediente, se puede constatar que la ciudadana NATALY DEL CARMEN MORALES VILLALOBOS, nació el día 10-10-1989 , por lo que en la actualidad tiene Veintitrés (23) años de edad; el ciudadano CIRO ANGEL MORALES VILLALOBOS nació el día 06-09-1993, por lo que actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad; y el ciudadano ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, nació el día 06-09-1993, por lo que actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad; alcanzando todos la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.


Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, ya son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos NATALY DEL CARMEN, CIRO ANGEL Y ANGEL CIRO MORALES VILLALOBOS, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria.


Mgs. Seleny Vivas.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 25878
FER/721