PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.508.471 y 11.862.576, asistidos por el Abogado en ejercicio, JESUS VERGARA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.390, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 308 quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 14 de Octubre de 2.000, por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres DIEGO EDUARDO y EDUARDO DAVID RODRIGUEZ PUMA.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 22 de Julio de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia Interlocutoria de fecha 11 de Agosto de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ.

En fecha 27 de Septiembre de 2.012, los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ, asistidos por el Abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.

En fecha 23 de Noviembre de 2.012, el Juez Unipersonal N° 01 (Temporal), Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 308.

En fecha 29 de Noviembre de 2.012, el ciudadano EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, asistida por el Abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 308.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 2.000, según se evidencia en acta de matrimonio N° 308.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos EDWARD JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y GIANNA PUMA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.508.471 y 11.862.576, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 308 de fecha 14 de Octubre de 2.000.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria Temporal.
Mgs. Seleny Vivas.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3287 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4478- 4479- 4480 La Secretaria.-
Exp. 20129
FER/ 451