Exp. 19957
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.973.846 y E- 83.233.065, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA CAROLINA LABARCA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.065, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 153, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Septiembre de 2.006, por ante el Jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: LAURA VANESSA LOZANO SALGADO, de cinco (05) años de edad, respectivamente.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 30 de Junio de 2.011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Por sentencia interlocutoria de fecha 20 de Julio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA. b) En cuanto a En cuanto a la Patria Potestad será compartida por ambos padres; la responsabilidad de Crianza y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora ciudadana MARTA CECILIA SALGADO SIERRA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija las veces que así lo desee, siempre cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Igualmente, la niña podrá compartir todos los fines de semana con su padre. En vacaciones escolares estará la mitad del periodo con su madre, y la otra mitad del periodo con su padre. En época de navidad, la niña compartirá de manera alternada cada año con ambos progenitores, la niña se quedará el día de navidad con su padre y el día de fin de año se quedará con su madre y así sucesivamente de forma alternada en navidad y año nuevo en los años subsiguientes. Igualmente convienen ambos padres que la niña no podrá cambiar de residencia, ni salir del Estado Zulia ni del País sin la autorización previa de su padre por escrito ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes competente. Referente a la Obligación de manutención, ambos progenitores acordaron que será asumida de forma compartida. En lo que respecta al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS LOZANO GANDICA, éste se compromete a suministrarle y garantizarle a la niña todo lo necesario para su alimentación, educación, vestuario, consultas médicas, medicinas, distribuyendo lo que le corresponde por concepto de manutención de la siguiente manera: se compromete a suministrarle los alimentos, los cuales serán comprados por él mismo y el monto de los mismos será de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, haciendo entrega de los mismos a la ciudadana MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, quedando las facturas de compra de estos productos en manos del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS LOZANO GANDICA, las cuales acreditará el fiel cumplimiento de la obligación. En relación al vestuario de la niña, el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS LOZANO GANDICA se compromete a suministrarle en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) monto éste que será entregado en efectivo o en cheque a la progenitora quién firmará el correspondiente recibo. En relación a la educación de su hija, el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos de útiles escolares previa presentación por parte de la progenitora de la respectiva lista emitida por la institución educativa. Asimismo se compromete a suministrar en efectivo o en cheque la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la niña, en el mes de agosto de cada año para la adquisición de uniformes escolares. Respecto a los gastos médicos y medicamentos de la niña LAURA VANESSA LOZANO SALGADO, será compartido por ambos padres. Igualmente, el padre se compromete a entregar todos los meses de diciembre y día del niño de cada año juguetes a la niña.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 28 de Septiembre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Octubre de 2011 se agrego la respectiva boleta al presente expediente.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el ciudadano FRANKLIN DE JESUS LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.973.846, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.065, diligencio solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1, Abg. Fernando Estrada se avocó al conocimiento de la presente causa. De igual modo, este Tribunal ordeno oficiar al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibió comisión emanada del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 153.
El 29 de Noviembre de 2012 el ciudadano FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA, titular de la cédula de identidad N° 11.973.846, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA CAROLINA LABARCA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.065, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 153. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña LAURA VANESSA LOZANO SALGADO, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.973.846 y E- 83.233.065.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
La Secretaria Acc,
Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3300 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4474, 4494 y 4495. La Secretaria.-
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19957 - OFICIO Nº 4474-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE
URDANETA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.973.846 y E- 83.233.065, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 153 de fecha 29 de Septiembre de 2.006.-
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19957 - OFICIO N° 4494-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.973.846 y E- 83.233.065, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 153 de fecha 29 de Septiembre de 2.006, realizada por ante el jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19957 - OFICIO Nº 4495-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS LOZANO GANDICA y MARTA CECILIA SALGADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.973.846 y E- 83.233.065, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 153 de fecha 29 de Septiembre de 2.006, realizada por ante el jefe Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
FER/ 363
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