PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Mayo de 2012, el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.862.234, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio IRAMA RIVERO y GERALDO PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.933 y 17.380, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.568.172, de igual domicilio, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Al efecto la parte actora, manifestó que en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil ocho (2008), contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Topito, Calle 3, casa N° 21-28, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS GABRIEL BARBOZA CAYCEDO y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.
De igual forma continúa indicando que durante los primeros años de casados todo transcurrió en completa armonía, pero desde hace aproximadamente un (01) año, comenzaron a suceder serios problemas entre ellos y hasta la presente fecha sus relaciones se han ido deteriorándose cada vez más, abandonándose en todo aspecto las obligaciones d pareja, no cumpliendo la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ con las mismas, ocurriendo entre ambos enfrentamientos en cualquier lugar, público, delante de terceras personas y en el propio hogar, enfrentamientos de tipo verbal y psicológico, al punto, de no respetar la presencia de los niños de autos. De igual modo, indicó que la relación se fue agravando producto de las agresiones antes mencionadas, ya que la cónyuge se tornó violenta y agresiva incluso hasta la actualidad, en virtud de lo cual el día 23 de noviembre de 2011, sin causa justificada, la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCDO GONZALEZ abandonó el hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado.
Por otro lado dejó constancia que la guarda y custodia (sic) de los niños LUIS GABRIEL BARBOZA CAYCEDO y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO, será ejercida por su legítima madre, de conformidad con lo acordado por ambos progenitores en fecha 14 de agosto de 2012.
De igual forma de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establezca la pensión de manutención para sus hijos y se fije la Reglamentación de Visitas (sic), la cual propuso de la siguiente forma: A.- En vista de que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, interpuso embargo preventivo ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 4, expediente 21.624, del cual se anexó copia de la medida de embargo preventivo, en el cual se estableció: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, antes identificado quien labora como Coordinador Académico al servicio del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ZLIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO. b) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar. c) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, disfrute de dichos beneficios. e) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por prestaciones sociales, fideicomiso caja de ahorro, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. B.- Se establezca un régimen de visitas abierto para el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, las cuales serán los días sábados y domingos de cada semana, desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, respectivamente. Igualmente en épocas de vacaciones de semana santa, fiestas de carnaval, ambos padres compartirán en forma alternada y previo acuerdo con sus hijos, en época de vacaciones escolares, pasarán la mitad de las mismas con su padre desde el 01 de Agosto hasta el día 20 de Agosto, los días restantes serán compartidos con la progenitora; en época de navidad los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor, y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con la progenitora, en forma alternada previo acuerdo entre ambos progenitores, el día del padre lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día del cumpleaños de los niños lo pasarán con los progenitores previo acuerdo entre ellos.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; asimismo se ordenó la citación de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO, y el emplazamiento de ambas partes para comparecer pasados cuarenta y seis días después de citado el demandado a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio a las once de la mañana (11:00 a.m.), y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 31 de Mayo de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ, dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios por parte del ciudadano LUIS BARBOZA a los fines de realizar la citación de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO.
En fecha 07 de Junio de 2012, el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, asistido por los Abogados en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA y GERALDO PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.933 y 17.380 respectivamente, confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio antes mencionados.
En la misma fecha, el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, asistido por la Abogada en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.933, diligencio informando la dirección donde habita de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO.
En fecha 05 de Junio de 2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Junio de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 22 de Junio de 2012 la ciudadana MARIA CAYCEDO, se dio por citada, y en fecha 26 de Junio de 2012 se agrego la boleta el presente expediente.
En fecha 14 de Agosto de 2012, el ciudadano LUIS BARBOZA, asistido por los Abogados en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA y GERALDO PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 56.933 y 17.380 respectivamente, diligenció informando quienes serían sus testigos para la oportunidad de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó abrir nueva pieza en el presente expediente, otorgándole la misma numeración, por cuanto los ciudadanos LUIS BARBOZA PAZ y MARIA CAYCEDO realizaron convenimiento sobre la Homologación de Custodia de los niños LUIS y ESTEFANY BARBOZA CAYCEDO.
En fecha 31 de Octubre de 2012, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, en el cual estuvo presente el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA, junto con sus Apoderados Judiciales los Abogados entre los ciudadanos IRAMA RIVERO RIERA y GERALDO PEROZO, y no estando presente la demandada, ciudadana MARIA CAYCEDO.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, los Abogados en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA y GERALDO PEROZO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS BARBOZA PAZ, diligenciaron dejando constancia que la demandada no acudió a la contestación de la demanda.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordenó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día 26 de Noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA:
ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, fundamenta su demanda en lo siguiente: que durante los primeros años de casados todo transcurrió en completa armonía, pero desde hace aproximadamente un (01) año, comenzaron a suceder serios problemas entre ellos y hasta la presente fecha sus relaciones se han ido deteriorando cada vez más, abandonándose en todo aspecto las obligaciones en pareja, no cumpliendo la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ con las mismas, ocurriendo entre ambos enfrentamientos en cualquier lugar, público, delante de terceras personas y en el propio hogar, enfrentamientos de tipo verbal y psicológico, al punto, de no respetar la presencia de los niños de autos. De igual modo, indicó que la relación se fue agravando producto de las agresiones antes mencionadas, ya que la cónyuge se tornó violenta y agresiva incluso hasta la actualidad, en virtud de lo cual el día 23 de Noviembre de 2011, sin causa justificada, la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCDO GONZALEZ abandonó el hogar conyugal y hasta la presente fecha no ha regresado.
I
PRUEBAS
Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo la parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Acta de Matrimonio emanada del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.
2. Actas de nacimientos N° 1.409 y 082, pertenecientes a los niños LUIS GABRIEL BARBOZA CAYCEDO y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO, a las cuales se le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.
PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:
1.- La ciudadana ERIKA DEL CARMEN PAZ SOTO, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.392.151, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó de la siguiente forma:
1. Diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ y MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ? Contesto: Si conozco a ambos.
2. Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal hoy Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Contestó: Si ellos contrajeron Matrimonio en el Sector El Topito de la Cañada de Urdaneta.
3. Diga el testigo si es cierto que cuando contrajeron matrimonio los ciudadanos antes mencionados fijaron su residencia en el Sector denominado El Topito, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta? Contestó: Si eso fue cierto.
4. Diga el testigo si sabe y le consta que se esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos llamados LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO? Contestó: Si son dos una hembra y un varón.
5. Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace aproximadamente un año la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ ha mantenido una conducta agresiva hacia el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, sin respetar la presencia de sus hijos, familiares, y terceras personas. Contestó: Si en muchas oportunidades yo estuve presente en uno de los altercados en una de las malas conductas que ella tomaba.
6. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ abandonó el hogar el día 23 de Noviembre de 2011? Contestó: No se exactamente la fecha pero si se que fue en Noviembre que me di cuenta de que ella se había ido y había dejado la casa.
7. Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ ha continuado en sus agresiones verbales? Contestó: Si he sabido de que ha estado enviando unos mensajes y ha no ha tratado de lograr una conciliación si no siempre buscando una discordia.
De igual modo el Juez Temporal Unipersonal N° 1 Abg. Fernando Estrada, procedió a repreguntar a la mencionada testigo:
8. ¿Qué motivo la trajo a testificar en este Juicio? Contestó: Porque aprecio mucho a ambos y ella nunca ha tratado de lograr una conciliación.
2.- El ciudadano DAVID DANIEL PARRA LOPEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.383.274, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó de la siguiente forma:
1. Diga el testigo si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ y MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ? Contesto: Si si los conozco, por medio de mi mamá conozco al señor Luis Barboza y a su esposa porque después nos hicimos amigos el y yo.
2. Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal hoy Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Contestó: Si también me consta que se casaron, no estuve presente pero si lo se, pero me consta por el tiempo que nos conocemos.
3. Diga el testigo si es cierto que cuando contrajeron matrimonio los ciudadanos antes mencionados fijaron su residencia en el Sector denominado El Topito, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta? Contestó: Si también me consta, porque se donde viven, supe donde vivían.
4. Diga el testigo si sabe y le consta que se esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos llamados LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO? Contestó: Si, si me consta, los conozco a ambos también.
5. Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace aproximadamente un año la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ ha mantenido una conducta agresiva hacia el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, sin respetar la presencia de sus hijos, familiares, y terceras personas. Contestó: He sido parte de las terceras personas, es decir si me consta, todos los que están alrededor de el ha sido testigos.
6. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ abandonó el hogar el día 23 de Noviembre de 2011? Contestó: No estuve presente pero si estuve cuando realizó la llamada de que se iba, porque ese día estábamos en el mismo sitio y supe que ese día se había ido de su casa, es decir había tomado la decisión de retirarse.
7. Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ ha continuado en sus agresiones verbales? Contestó Si si me consta que ha continuado con las agresiones por todos los medios posibles.
De igual modo el Juez Temporal Unipersonal N° 1, Abg. Fernando Estrada procedió a repreguntar al anterior testigo de la siguiente manera:
8. Explique ¿Cómo le consta el abandono de la Señora al momento en el que realizó la llamada? Contestó: Estábamos almorzando y ella realizo la llamada, no me consta si fue ella o no pero por lo que se si fue ella y tomo la decisión de irse de su casa en Noviembre del año pasado y desde allí tomo la decisión y mas nunca y ha continuado las agresiones por todos los medios, desde ese día ella se fue de la casa donde ambos vivían.
9. ¿Qué motivo lo trajo a testificar en este Juicio? Contestó: Bueno que no quiero ver que salgan afectado mas que todos los niños, y quiero que ambas partes terminen felices tranquilos y conformes.
EXAMEN DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS Y EVACUADOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN EL ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
Los testimonios anteriormente examinados, fueron evacuados conforme a las reglas del examen del testigo previsto en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este sentenciador, haciendo uso de los principios rectores establecidos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en especial el establecido en el literal j) que se refiere a la búsqueda de la verdad real, y en vista del juramento de ley hecho por los testigos ERIKA DEL CARMEN PAZ SOTO y DAVID DANIEL PARRA LOPEZ, el día de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se evidencia que las mismos han presenciado los hechos de que la demandada de autos, ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, constantemente se ausentaba del hogar, desatendiendo sus obligaciones maritales y conyugales; por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de sus testimonios con base a las reglas de la sana crítica, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, aprecia plenamente los testimonios de los referidas testigos por tratarse de testigos hábiles y contestes, por no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigos, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en el interrogatorio contestado por las mismas, lo que permite esclarecer o ratificar los hechos que la parte promovente pretende hacer valer, y así se declara.
Con esos antecedentes, y hecho el análisis de las pruebas presentadas este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
III
En este sentido, tal y como se mencionó con anterioridad, la parte demandante fundamentó la demanda de Divorcio en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, como lo es: el abandono voluntario, es por ello que este Tribunal antes de entrar a decidir, debe realizar un análisis con respecto a lo que establece la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia respecto a la referida causal:
ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:
2ª El abandono voluntario,…”.
En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.
A este respecto, la Autora Isabel Grisanti Aveledo, en su obra Lecciones de Derecho de Familia, establece algunas de las condiciones para que se configure la causal de abandono voluntario, por lo cual este sentenciador debe entrar a establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones para poder determinar si fehacientemente se ha configurado la causal de abandono voluntario.
Entre estas condiciones, es menester mencionar, que para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada, tal y como se explica a continuación:
a) Grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responda a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
b) Voluntaria: cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.
c) Injustificada: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consiente de las obligaciones derivadas del matrimonio.
En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados por la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, conforme al artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, a lo largo de este proceso logró demostrar o probar con pruebas fehacientes y de certeza los argumentos esgrimidos o alegados en su libelo de demanda, en el sentido de que la ciudadana MARIA GARIELA CAYCEDO GONZALEZ, no cumplía con sus deberes conyugales, infringiendo los derechos derivados del matrimonio.
Asimismo, se puede evidenciar de las declaraciones de los testigos promovidos por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, para demostrar los hechos alegados en su escrito libelar, los cuales posteriormente fueron evacuadas en el acto oral de evacuación de pruebas celebrado en fecha 26 de Noviembre de 2012, que los mismos presenciaron los hechos que comprueban la concurrencia de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre el abandono voluntario, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, se evidencia que la parte demandante demostró la causal invocada del ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, lo que hace concluir a este sentenciador que prospera la demanda de Divorcio Ordinario instaurada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ; y así debe declararse, por cuanto el mismo logró comprobar la conducta de su cónyuge con respecto al incumplimiento de sus deberes conyugales que conllevan al abandono voluntario, los cuales deben ocurrir de una manera grave, voluntaria e injustificada, tal y como lo establece la Ley y la Doctrina, por lo que se considera que ha prosperado la causal de divorcio invocada; y así debe declararse.
IV
Corresponde ahora a este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entrar a decidir los aspectos relativos a los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO, que se deriva como consecuencia de su filiación matrimonial materna y paterna, la cual ha quedado demostrada en autos.
PATRIA POTESTAD: La patria potestad de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO; será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que deben cumplir con los deberes inherentes a la Patria Potestad, los cuales tienen por objeto el cuidado, desarrollo, y educación integral de sus hijos, la custodia, vigilancia y orientación de los mismos.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA: el ejercicio de la responsabilidad de crianza será compartida, y la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza será ejercida por la Ciurana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 eiusdem, quien deberá ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los términos previstos en la referida ley.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA: el ejercicio de la responsabilidad de crianza será compartida, y la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza será ejercida por la Ciurana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 eiusdem, quien deberá ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los términos previstos en la referida ley".
En este sentido es indispensable destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley y más en las fechas de Navidad y Año Nuevo donde debe prevalecer la unión familiar.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En vista de que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, interpuso Embargo Preventivo por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 4, expediente 21.624, del cual se anexó copia del Embargo Preventivo, en el cual se estableció: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, antes identificado quien labora como Coordinador Académico al servicio del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ZLIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO. b) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar. c) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, disfrute de dichos beneficios. e) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por prestaciones sociales, fideicomiso caja de ahorro, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Así se establece.
VI
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE HACE EL TRIBUNAL A LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO:
Son muchos los niños y/o adolescentes afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño y/o adolescente en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño y/o adolescente, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño y/o adolescente se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño y/o adolescente cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño y/o aolescente puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño y/o adolescente normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños y/o adolescentes, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño y/o adolescente, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño, niña y/o adolescente.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño y/o adolescente, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, ya identificados, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil ocho (2008), ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como consta en el acta de matrimonio Nº 69, que corre inserta en los folios números cinco y seis (5 y 6) de las actas que conforman el presente expediente N° 21853.
c) En lo referente a la PATRIA POTESTAD: La patria potestad de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO; será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que deben cumplir con los deberes inherentes a la Patria Potestad, los cuales tienen por objeto el cuidado, desarrollo, y educación integral de sus hijos, la custodia, vigilancia y orientación de los mismos.
d) En lo referente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA: el ejercicio de la responsabilidad de crianza será compartida, y la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza será ejercida por la Ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 eiusdem, quien deberá ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los términos previstos en la referida ley.
e) En lo referente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto para el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, las cuales serán los días sábados y domingos de cada semana, desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, respectivamente. Igualmente en épocas de vacaciones de semana santa, fiestas de carnaval, ambos padres compartirán en forma alternada y previo acuerdo con sus hijos, correspondiéndole en primer lugar el carnaval al padre y la semana santa a la madre, de manera alternada para los años sucesivos, en época de vacaciones escolares, pasarán la mitad de las mismas con su padre desde el 01 de Agosto hasta el día 20 de Agosto, los días restantes serán compartidos con la progenitora; en época de navidad los días 24 y 25 de Diciembre con el progenitor, y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con la progenitora, en forma alternada previo acuerdo entre ambos progenitores, el día del padre lo pasarán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día del cumpleaños de los niños lo pasarán con los progenitores previo acuerdo entre ellos, advirtiendo este sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. "Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
f) En lo referente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En vista de que la ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, interpuso Embargo Preventivo por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 4, expediente 21.624, del cual se anexó copia del Embargo Preventivo, en el cual se estableció: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, antes identificado quien labora como Coordinador Académico al servicio del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SAN FRANCISCO, ESTADO ZLIA, para satisfacer la pensión de manutención de los niños LUIS GABRIEL y ESTEFANY GABRIELA BARBOZA CAYCEDO. b) El treinta por ciento (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer los gastos de educación y época escolar. c) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina. d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano LUIS ALFONSO BARBOZA PAZ, disfrute de dichos beneficios. e) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por prestaciones sociales, fideicomiso caja de ahorro, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
g) Se condena en costas a la parte demandada, ciudadana MARIA GABRIELA CAYCEDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal), de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Fernando Estrada Romero La Secretaria Temporal
Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 684. La Secretaria. Exp. 21853 FER/905*
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