Exp 21104
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.519.282, domiciliada en la calle 67 con avenida 2C, edificio Los Almendrones, piso No. 4, apartamento 4-A en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.278, en contra del ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.855.100, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijas ISABEL MARIA VIRGINIA y MARIA ESTEFANIA GONZALEZ CARDOZO.
En fecha 12 de Enero de 2012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, ordenándose la citación del demandado de autos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de Enero de 2012, la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio ELDY BELISSA MAZA CARDOZO y BETSY VANESSA MAZA CARDOZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.278 y 87.706 respectivamente.
En fecha 06 de Febrero de 2012, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 24 de Febrero de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia que la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, antes identificada, y no estando presente la parte demandada.
En la misma fecha, el ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, asistido por la Abogada en ejercicio GUADALUPE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.221, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra, consignando además las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio.
En fecha 05 de Marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, antes identificada, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio.
En fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal, visto los escritos de pruebas de fechas 24 de Febrero y 05 de Marzo de 2012, ordenó admitir las mismas, y en consecuencia, con relación a las pruebas documentales, fueron agregadas a las actas que conforman el expediente de marras. Con relación a las pruebas de informe, se ordenó oficiar al Juzgado No. 02 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Entidad Bancaria Banco Universal, al Banco Mercantil, al Banco Occidental de Descuento (B.O.D), al Banco Venezolano de Crédito, a la Sociedad Mercantil Clínica Sucre, a la Sociedad Mercantil Policlínica Amado, al Centro Médico Norte Maracaibo y al Condominio Los Almendrones, todo ello a los fines solicitados.
Finalmente, respecto a la prueba de inspección judicial, la misma fue fijada para el día viernes veinte (20) de Abril de 2012, a las once (11:00 am)
En fecha 21 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Sociedad Mercantil Clínica Sucre, a la Sociedad Mercantil Policlínica Amado y al Centro Médico Norte Maracaibo, a los fines de ampliar el contenido. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Abril de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 25 de Mayo de 2012, el Tribunal fijó para el día seis (06) de Junio de 2012, la evacuación de la prueba de inspección judicial.
En fecha 12 de Junio de 2012, los ciudadanos ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.745.742 y V.-.7.855.100, respectivamente, decidieron someterse a una sesión de mediación con el Juez Unipersonal Titular No. 01, Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, acordando lo referente a la Obligación de manutención en beneficio de la primera de las nombradas, de la siguiente manera:
Se deja expresa constancia que las cantidades convenidas tendrán vigencia mientras que la ciudadana ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO se encuentre residenciada en la Ciudad de Maracaibo. En caso de decidir la prenombrada ciudadana establecerse en otra ciudad, ambos se comprometen a conversarlo o a tratarlo por ante este Juzgado Unipersonal No. 01.
El progenitor se compromete a suministrar una pensión mensual por la cantidad equivalente a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuya titular es la ciudadana ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO. En tal sentido, el ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE depositará la cantidad equivalente a Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00), en el lapso comprendido entre los días 15 y 20 de cada mes y la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) en el lapso comprendido entre los días 30 y 5 de cada mes.
En lo que respecta a los gastos ocasionados por concepto de educación, el progenitor se compromete sufragarlos en un cien (100%) por ciento.
En cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a adquirir un seguro en beneficio de la ciudadana ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO.
Para los gastos ocasionados durante la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar, adicional a la pensión mensual, la cantidad equivalente a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) los cuales serán depositados entre los días 1 y 5 del mes Diciembre, en la cuenta de la ciudadana ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO.
Finalmente, ambos acuerdan que tomando en cuenta la disponibilidad económica del ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, el mismo contribuirá con algunos gastos extras en los que incurra la ciudadana ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice los ciudadanos ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.745.742 y V.-.7.855.100, solicitaron la homologación del Convenimiento contentivo de Obligación de Manutención, celebrado entre sus personas, en beneficio de la prenombrada ciudadana.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.745.742 y V.-.7.855.100, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 12 de Junio de 2012, celebrado por los ciudadanos ISABEL MARÍA VIRGINIA GONZALEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.745.742 y V.-.7.855.100, respectivamente, en beneficio de la ciudadana antes mencionada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,
Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria Temporal
Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp: 21104
FER/244
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