PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.878.067, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas: ELIETT ARTEAGA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.648, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.485, y del mismo domicilio, alegando la causal segunda del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Febrero de 2.007, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ORIANA FEDERICA PADILLA RAMIREZ.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 03 de Agosto de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.878.067 y 7.972.485, basada en la causal Tercera del Art. 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos. Servicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

B) SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

C) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 03 de Febrero de 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11.

En fecha 31 de Octubre de 2.012, el Abogado CARLOS RIOS, antes identificado, como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2.012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.878.067 y 7.972.485, basada en la causal Tercera del Art. 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos. Servicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

B) SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

C) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 03 de Febrero de 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 31 de Octubre de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.878.067 y 7.972.485, basada en la causal Tercera del Art. 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos. Servicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

B) SIN LUGAR, la Reconvención propuesta por el Abogado en ejercicio CARLOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

C) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 03 de Febrero de 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANA RAMIREZ PACHECO, en contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.878.067 y 7.972.485, basada en la causal Tercera del Art. 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el abandono voluntario y los excesos. Servicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron en fecha 03 de Febrero de 2.007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 11.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
La Secretaria Temporal,
Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3277 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4465- 4466- 4467 La Secretaria.-
Exp. 16286
FER/ 451