EXP Nº 23214
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALIRIO ANTONIO PEREZ QUIVA y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.232.023 y V- 16.120.271 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio GINETH CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.375, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 248 y copia certificada de las actas de Nacimiento N° 130, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Septiembre de 2009, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombres: NATALI ANDREINA PEREZ DUGARTE, de un (01) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la referida niña, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá acceder en la residencia de la niña, previo acuerdo con la progenitora, cuando las horas de sus respectivos trabajos se los permita, pudiendo también conducirla a un lugar distinto al de su residencia, como al hogar patero, pudiendo extenderse a otros parientes consanguíneos, cuando el interés de la niña lo justifique, o entre mutuo acuerdo con la custodia, también podrá trasladarla a lugares de recreación acordes con la seguridad de la niña si se autorizare por la progenitora y sin la compañía de la pareja de cada uno de los progenitores, de ser el caso, por lo menos hasta que la niña alcance los cinco (05) años de edad y como hora límite para regresar a la niña se acordó las diez y treinta de la noche (10:30 pm). Ambos progenitores, han convenido que la niña tendrá derecho de pernoctar con el progenitor los fines de semana de manera alternada. En el día de la madre la niña estará con la progenitora y el día del padre con el progenitor; para las vacaciones de carnaval y Semana Santa el régimen de convivencia familiar se realizará de mutuo acuerdo por los progenitores; para el mes de diciembre y principios de año serán alternados de la siguiente manera: para el día 24 de Diciembre la niña compartirá con el progenitor y para el día 31 de Diciembre con la progenitora, alternándose estas fechas en los años sucesivos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor fija como se compromete a suministrar la cantidad equivalente al 33.3% de su salario integral a favor de su hija, cuya cantidad será depositada en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria: Banco Occidental de Descuento (B.O.D) cuenta N°: 0187906866, cuenta de ahorro; los primeros ocho (08) días de cada mes para cubrir todo lo relacionado con comida y meriendas escolares. Todos los gastos relativos a: Asistencia y atención médica, medicina, habitación, vestimenta, educación, cultura, deporte y recreación requeridos por la niña serán compartidos por ambos progenitores a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la vestimenta de la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos relativos a la compra de vestimenta para la niña dos (02) veces al año en los meses de Julio y Diciembre de cada año. En cuanto a la época del inicio del periodo escolar, todo lo referente a inscripción escolar, adquisición de uniformes escolares, útiles, contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes ambos padres asumirán dichos gastos de manera compartida a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la época decembrina los gastos relativos a los juguetes, ropa y calzado, así como recreación de la referida niña serán cubiertos por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En cuanto a la comunidad de bienes: Ambos Cónyuges declararon que no existen bienes que liquidar.
El 17 de Diciembre de 2012 se recibió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, dándole entrada y por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ALIRIO ANTONIO PEREZ QUIVA y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO PEREZ QUIVA y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ALIRIO ANTONIO PEREZ QUIVA y ANDREINA BEATRIZ DUGARTE LEAL.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la referida niña, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá acceder en la residencia de la niña, previo acuerdo con la progenitora, cuando las horas de sus respectivos trabajos se los permita, pudiendo también conducirla a un lugar distinto al de su residencia, como al hogar patero, pudiendo extenderse a otros parientes consanguíneos, cuando el interés de la niña lo justifique, o entre mutuo acuerdo con la custodia, también podrá trasladarla a lugares de recreación acordes con la seguridad de la niña si se autorizare por la progenitora y sin la compañía de la pareja de cada uno de los progenitores, de ser el caso, por lo menos hasta que la niña alcance los cinco (05) años de edad y como hora límite para regresar a la niña se acordó las diez y treinta de la noche (10:30 pm). Ambos progenitores, han convenido que la niña tendrá derecho de pernoctar con el progenitor los fines de semana de manera alternada. En el día de la madre la niña estará con la progenitora y el día del padre con el progenitor; para las vacaciones de carnaval y Semana Santa el régimen de convivencia familiar se realizará de mutuo acuerdo por los progenitores; para el mes de diciembre y principios de año serán alternados de la siguiente manera: para el día 24 de Diciembre la niña compartirá con el progenitor y para el día 31 de Diciembre con la progenitora, alternándose estas fechas en los años sucesivos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor fija como se compromete a suministrar la cantidad equivalente al 33.3% de su salario integral a favor de su hija, cuya cantidad será depositada en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria: Banco Occidental de Descuento (B.O.D) cuenta N°: 0187906866, cuenta de ahorro; los primeros ocho (08) días de cada mes para cubrir todo lo relacionado con comida y meriendas escolares. Todos lo gastos relativos a: Asistencia y atención médica, medicina, habitación, vestimenta, educación, cultura, deporte y recreación requeridos por la niña serán compartidos por ambos progenitores a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la vestimenta de la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos relativos a la compra de vestimenta para la niña dos (02) veces al año en los meses de Julio y Diciembre de cada año. En cuanto a la época del inicio del periodo escolar, todo lo referente a inscripción escolar, adquisición de uniformes escolares, útiles, contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes ambos padres asumirán dichos gastos de manera compartida a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la época decembrina los gastos relativos a los juguetes, ropa y calzado, así como recreación de la referida niña serán cubiertos por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En cuanto a la comunidad de bienes: Ambos Cónyuges declararon que no existen bienes que liquidar.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
Dr. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. Seleny Vivas.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº _______________ del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N°_________. La Secretaria.-
HRPQ/721*
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