EXP. Nº 20083





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN y TENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.691.190 y V- 18.807.427, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.896, y la segunda por el abogado en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.078, refiriendo que en fecha 19 de Febrero de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DENISTON ENRIQUE y DARWIN ENRIQUE HUGGINS ZABALA, de cinco (05) y tres (03) niños y/o adolescentes.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011) y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Y por sentencia de fecha 29 de Julio de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 14 de Octubre de 2011, el ciudadano BERNAN HUGGINS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Manuel Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.896, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2011.

En fecha 17 de Octubre de 2011, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

Mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2012, la ciudadana YENDI ZABALA, plenamente identificada, asistida por los Abogados en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO y SANDRA ZABALA PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.078 y 152.752, respectivamente, solicitó a este Tribunal pronunciarse sobre la improcedencia del presente procedimiento de separación de cuerpos y bienes.

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2012, el Tribunal instó a la ciudadana YENDI ELIZABETH ZABALA a aclarar los términos de la solicitud.

En fecha 25 de septiembre de 2012 se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 27 de Septiembre de 2012 se agrego la respectiva boleta por ante la Secretaría.

En fecha 17 de Octubre de 2012, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, solicitó al Tribunal sean escuchados a los niños en relación al régimen de convivencia familiar convenido por los progenitores.

Mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos YENDI ZABALA y BERNAN HUGGINS, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.078, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres; y la custodia de los referidos niños, será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar cinco (05) veces a la semana a sus hijos, siendo los mismos intercalados a conveniencia de ambos progenitores, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (2:00 pm) y ocho de la noche (8:00 Pm) siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, de estudios y de actividad física. Con relación a los fines de semana, estos serán alternados por el padre y la madre; cuando le corresponda al padre, este podrá llevarlos a sitios de esparcimientos, recreación; se manejará de igual manera los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las mismas serán alternadas, vale decir, un año lo pasará con su padre y el año siguiente lo pasará con su madre, y las fechas y lugares de disfrute serán acordadas por los progenitores. Igualmente en lo que respecta al periodo vacacional de Agosto, estas serán de quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, todo según el horario de trabajo de los progenitores, en relación a otros días libres o feriados también serán acordados.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada niño, es decir se compromete a suministrar la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por mensualidades adelantadas, los cinco (05) primeros días de cada mes, la cuál será ajustada en forma automática y proporcional. En la actualidad los niños se encuentran cubiertos por una póliza de seguros de su progenitor, y este se compromete a seguir cumpliendo con este beneficio mientras goce del mismo como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, esto hasta que los niños alcancen la mayoría de edad, ahora bien, en el caso de los siniestros no cubiertos por la póliza de seguro bajo los cuales los niños se mantienen protegidos, tal es el caso de consultas médicas, medicinas o tratamientos médicos, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) por el padre y el cincuenta por ciento (50%) por su madre. Para cubrir los gastos propios del INICIO DEL AÑO ESCOLAR tales como inscripción, uniformes, útiles escolares, y otros que requieran los niños, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores. En cuanto al pago de la matricula mensual, realizarán el pago de igual manera. En relación a la época de navidad, adicional a la pensión alimentaria, el progenitor se compromete a suministrar la TOTALIDAD de los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, cabe mencionar, ropa, calzado, juguetes, entre otros, todo ello de acuerdo a su capacidad económica. Asimismo, al momento en que al padre le sean cancelados en virtud de una relación laboral, beneficios por primas por hijos, juguetes, inscripción y útiles escolares, aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. Con relación la vivienda, el ciudadano BERNAN HUGGINS, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a fin de adquirir un bien inmueble el cual estará a nombre de los niños DENISTON ENRIQUE y DARWIN ENRIQUE HUGGINS ZABALA, y con esto asegurar su futuro, y protegerlos brindándoles un lugar digno y seguro para el sano desarrollo de los mencionados niños, dicho inmueble podrá ser vendido si así lo decidieran, a partir que ambos cumplan 21 años de edad, dejando en claro, que el mencionado inmueble será el hogar de los niños HUGGINS ZABALA, y el mismo deberá ser mantenido por su progenitora como un lugar de tranquilidad, desarrollo, paz y sana convivencia, sin que en el mismo habiten terceras personas, ajenas al núcleo familiar. Los niños como la progenitora de los mismos, podrán seguir viviendo en el apartamento que ha sido el domicilio conyugal, hasta que se concrete la negociación sobre el nuevo inmueble.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

A) Un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla Nº 2-A, ubicado en el Segundo Piso del Condominio “PINO ARAUCANO 3”, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “EL PINAR”, situado en la calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentran pagando como resultas de la adquisición de un crédito bancario con Institución Bancaria Banesco. La vivienda en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño principales, cocina, lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte e interna del edificio y apartamento 2-B; Sur: Con fachada interna del edificio; Este: En parte con Hall de distribución yen parte con Fachada interna del Edificio y; Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidades de propietarios de (1.045937 %) y un porcentaje de 4,166667% asignado a la Parcela Araucano con relación al área total del parcelamiento; según consta n el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Noviembre de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 9 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2009, bajo el Nº 2009,1562, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.14.234 y correspondiente al Libro de Folio Real; el cual se acompaña a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00); se acuerda que el mencionado bien, pasa a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN, quedando en plena propiedad, dominio y posesión del mismo. Se acuerda que la cuota del préstamo que versa sobre el inmueble anteriormente descrito será pagada íntegramente por el ciudadano antes mencionado en su totalidad, hasta alcanzar la liberación de la deuda, que en los actuales momentos asciende aproximadamente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), y como responsable único y exclusivo de la acreencia a favor del Banco Banesco Banca Universal. Por lo tanto, la cónyuge renuncia a cualquier reclamación futura que por este concepto pudiera solicitar al cónyuge. De igual forma se acuerda que los servicios contratados para dicho inmueble, deberán pasar a nombre del ciudadano ya identificado, vale decir, servicios como luz, agua, teléfono, y demás que se encuentren a nombre de la ciudadana YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS.

En lo referente a los bienes muebles existentes en el apartamento anteriormente descrito, existen en total la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) de los cuales pasarán a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quedando en plena propiedad, dominio y posesión de la misma, los cuales son: Un (01) juego de cuarto, Un (01) televisor de 27 pulgadas marca LG, Un (01) Televisor de 21 pulgadas marca SAMSUMG, Un (01) A/A 18000 BTU marca Sankey, Un (01) A/A 12000 BTU marca SAMSUMG, Dos (02) camas individuales, Una (01) Nevera marca Magic Queen, Un (01) juego de comedor, Seis (06) sillas, Un (01) ventilador, Una (01) telefonera, Un (01) multimueble, Dos (02) sillas mecedoras, Un (01) juego de muebles , Cuatro (04) cuadros, Dos (02) lámparas, Una (01) mesa central, Una (01) mesa esquinera, Un (01) equipo de sonido marca Panasonic, Una (01) licuadora Oster, Un (01) micro honda marca SAMSUMG, Una (01) cafetera, Una (01) lavadora Whirlpool, Un (01) gavetero, Una (01) plancha, Una (01) computadora, Un (01) escritorio, Una (01) silla ejecutiva, Una (01) mesa de televisor y; el equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en enseres que pasarán a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN, conformado por un (01) aire acondicionado Split de 24.000 BTU marca Hyundai, el tope de cocina, y el horno de la misma.

Respecto a las prestaciones sociales, bonificaciones y demás conceptos laborales, que les correspondan o le pudieran corresponder a la comunidad, causadas de las relaciones laborales que tienen los cónyuges BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS, se establece que dichos derechos pertenecen única y exclusivamente a cada cónyuge. En consecuencia, ambos renuncian de los derechos de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del otro.

Ambos cónyuges convinieron que cualquier otro bien que aparezca y que no haya sido establecido en esta solicitud, pasará a ser propiedad única y exclusiva a favor del cónyuge en el cual aparezca a su nombre, sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le pudiera corresponder o que le habría correspondido por virtud de la Comunidad Conyugal de gananciales, no teniendo nada que reclamarse por esos conceptos.

Ambos cónyuges convinieron, en que todos y cada uno de los bienes que adquirieron a partir de la fecha de esta solicitud, será de única y exclusiva propiedad de quien los adquiera.

Los cónyuges declararon que no tienen ningún otro bien que repartir provenientes de la comunidad conyugal mientras estuvieron conviviendo como cónyuges.


II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos BERNAN ENRIQUE HUGGINS TERAN y YENDI ELIZABETH ZABALA TROMPIS.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que en fecha 19 de Febrero de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres; y la custodia de los referidos niños, será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar cinco (05) veces a la semana a sus hijos, siendo los mismos intercalados a conveniencia de ambos progenitores, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (2:00 pm) y ocho de la noche (8:00 Pm) siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, de estudios y de actividad física. Con relación a los fines de semana, estos serán alternados por el padre y la madre; cuando le corresponda al padre, este podrá llevarlos a sitios de esparcimientos, recreación; se manejará de igual manera los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las mismas serán alternadas, vale decir, un año lo pasará con su padre y el año siguiente lo pasará con su madre, y las fechas y lugares de disfrute serán acordadas por los progenitores. Igualmente en lo que respecta al periodo vacacional de Agosto, estas serán de quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre, todo según el horario de trabajo de los progenitores, en relación a otros días libres o feriados también serán acordados.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada niño, es decir se compromete a suministrar la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por mensualidades adelantadas, los cinco (05) primeros días de cada mes, la cuál será ajustada en forma automática y proporcional. En la actualidad los niños se encuentran cubiertos por una póliza de seguros de su progenitor, y este se compromete a seguir cumpliendo con este beneficio mientras goce del mismo como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, esto hasta que los niños alcancen la mayoría de edad, ahora bien, en el caso de los siniestros no cubiertos por la póliza de seguro bajo los cuales los niños se mantienen protegidos, tal es el caso de consultas médicas, medicinas o tratamientos médicos, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, vale decir, el cincuenta por ciento (50%) por el padre y el cincuenta por ciento (50%) por su madre. Para cubrir los gastos propios del INICIO DEL AÑO ESCOLAR tales como inscripción, uniformes, útiles escolares, y otros que requieran los niños, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores. En cuanto al pago de la matricula mensual, realizarán el pago de igual manera. En relación a la época de navidad, adicional a la pensión alimentaria, el progenitor se compromete a suministrar la TOTALIDAD de los gastos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, cabe mencionar, ropa, calzado, juguetes, entre otros, todo ello de acuerdo a su capacidad económica. Asimismo, al momento en que al padre le sean cancelados en virtud de una relación laboral, beneficios por primas por hijos, juguetes, inscripción y útiles escolares, aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. Con relación la vivienda, el ciudadano BERNAN HUGGINS, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) a fin de adquirir un bien inmueble el cual estará a nombre de los niños DENISTON ENRIQUE y DARWIN ENRIQUE HUGGINS ZABALA, y con esto asegurar su futuro, y protegerlos brindándoles un lugar digno y seguro para el sano desarrollo de los mencionados niños, dicho inmueble podrá ser vendido si así lo decidieran, a partir que ambos cumplan 21 años de edad, dejando en claro, que el mencionado inmueble será el hogar de los niños HUGGINS ZABALA, y el mismo deberá ser mantenido por su progenitora como un lugar de tranquilidad, desarrollo, paz y sana convivencia, sin que en el mismo habiten terceras personas, ajenas al núcleo familiar. Los niños como la progenitora de los mismos, podrán seguir viviendo en el apartamento que ha sido el domicilio conyugal, hasta que se concrete la negociación sobre el nuevo inmueble.
F. En cuanto a la comunidad de bienes, Este Tribunal insta a las partes intervinientes en el proceso a realizar la solicitud por ante el Órgano Jurisdiccional Competente para ello.



Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 20 días del mes Diciembre de 2012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón peñaranda Quintero La Secretaria Temporal

Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______ .- La Secretaria.-
HRPQ/905*