EXP. Nº 05009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEONOR MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.747.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.020; alegando que en fecha 20 de septiembre de 2012, falleció la ciudadana DIOCILINA MARIA VILORIA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.770.881, la cual procreo una hija que lleva por nombre SIRIANGELY VILORIA FERNANDEZ y en virtud de esto solicita se le declare a su hija como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana DIOCILINA MARIA VILORIA FERNANDEZ , antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Diciembre de 2012, formando expediente con el N° 05009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 14 del acta de defunción de la causante emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 735, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NANCY DE LAS MERCEDES BRAVO MORALES y NOEMI CHIQUINQUIRA ZABALA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.646.362 y N° 3.652.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación la cual falleció el 20 de septiembre de 2012 y que su hija es su Única y Universal Heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente SIRIANGELY VILORIA FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la ciudadana DIOCILINA MARIA VILORIA FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña SIRIANGELY VILORIA FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ciudadano DIOCILINA MARIA VILORIA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.770.881 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de septiembre de 2012, según copia certificada N° 14 del acta de defunción de la causante emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 429 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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