EXP. 5013



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana GLADYLIN DEL CARMEN CARROZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.648.884, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de su hijo GABRIEL LEONARDO AVILA CARROZ, asistida por el Abogado en ejercicio GONZALO GONZALEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.548.
Alegando que en fecha (09) de Octubre de 2.011, falleció Ab- intestato su concubino el ciudadano LEONARDO ENRIQUE AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.286.320, según acta de defunción N° 1209 emanada por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a su hijo como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LEONARDO ENRIQUE AVILA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Diciembre de 2.012, formando expediente con el N° 5013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1209 del ciudadano LEONARDO ENRIQUE AVILA, emanada por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1072 emanada de la Unidad Hospitalaria de registro Civil de Nacimientos del Centro Médico Paraíso de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el niño, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NORA JOSEFINA AGUILLON y WILLIAN ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.788.865 y 9.767.437 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el nueve (09) de octubre de 2.011, quien era su concubino, procreó un (01) hijo de nombre GABRIEL LEONARDO AVILA CARROZ y que ellos son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta al niño de autos, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana GLADYLIN DEL CARMEN CARROZ AVILA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño GABRIEL LEONARDO AVILA CARROZ, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LEONARDO ENRIQUE AVILA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño GABRIEL LEONARDO AVILA CARROZ, en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LEONARDO ENRIQUE AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.286.320, según acta de defunción N° 1209 emanada por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. SELENY VIVAS CHOURIO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 424 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2009). La secretaria.

HPQ/342*