PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.784.050 y V.- 12.305.050 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.818, refiriendo que en fecha 01 de Agosto de 2003 contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 221, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, de seis (06) años de edad. .


Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día doce (12) de Julio de dos mil once (2011) y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. Y por sentencia de fecha 25 de Julio de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 09 de Agosto de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Agosto de 2011 se agrego la boleta al presente expediente.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.818, mediante escrito solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, será ejercida por la madre, y la custodia del niño antes mencionado, será ejercida por la progenitora. En relación al régimen de convivencia familiar, se establece con las siguientes condiciones; el niño podrá ser visitado por su padre, todos los días de la semana, los fines de semana (Sábados y Domingos); siempre y cuando no interrumpa con las actividades diarias del niño, necesarios para su formación, el niño podrá pernotar con su progenitor, dos (02) fines de semana (Sábado y Domingo) en el termino de un mes; previa notificación a la madre con un día de anticipación para ambos casos; y los otros dos (02) fines de semana (Sábados y Domingos) en el termino de un (01) mes permanecerá con su madre. En relación a Las vacaciones escolares el niño, pasara o permanecerá Quince (15) días con el Padre, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y los otros Quince (15) días con su Progenitora MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ. En lo Relativo a Semana Santa, Carnavales, Noche Buena, Navidad y Fiestas de Fin de año Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero, serán alternados entre los progenitores; es decir, si el menor pasa este año Noche Buena y Treinta y Uno (31) de Diciembre con su Progenitora; le corresponde entonces pasar Navidad (25 de Diciembre) y Primero (01) de Enero con su Progenitor LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y el Próximo año a la inversa. En periodos de Carnaval y Semana Santa será tratado de la misma manera alterna, si pasan Carnaval con su progenitor, Semana Santa le corresponde con su progenitora y el próximo año a la inversa.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete en forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, entregar a la progenitora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00), mensuales a los fines de cubrir los gastos de alimento requeridos por el niño. SALUD: CONSULTAS Y MEDICINAS: el niño se encuentra amparado por una póliza para el resguardo de su salud, y que la misma es debitada del salario y cancelada mensualmente por la progenitora hecho este que permanecerá a los fines de protección y del resguardo de las condiciones de salud del niño. Pero siendo que se presentare el supuesto de que por causa cualquiera la progenitora no pueda seguir cotizando y cancelando la póliza de resguardo total en salud para su hijo (despido, retiro, hecho fortuito), le corresponde al progenitor, la cancelación a favor de su hijo, en lo que se refiere a consultas medicas periódicas, medicamentos y cobertura sobre hospitalización en la correspondiente oportunidad. ESCOLARIDAD: INSCRIPCIÓN Y/O BONO ESPECIAL: En lo relativo a la escolaridad del niño, se compromete el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a cancelar al inicio de cada año académico, Mes de JULIO de cada año, la Inscripción y las Bonificación establecidas por la Unidad Educativa donde cursa estudios el niño, según el monto estimado en la matricula correspondiente a cada año escolar y en lo relativo al próximo año escolar la cual se estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.4.500.00).- CUOTAS MENSUALES POR ESCOLARIDAD: Se compromete y deberá hacer entrega el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA a la progenitora, a los fines de la cancelación de cada una de las mensualidad del año académico La cuota mensual para cancelación o pago de colegio que asciende en los actuales momentos a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300.00) mensuales, sujeta a los aumentos y aportes, para el próximo año escolar decretados por la Unidad Educativa donde cursa estudios su hijo. UTILES Y UNIFORME ESCOLAR: En lo Relativo a Útiles Escolares, el padre se compromete y deberá hacer entrega a la progenitora, para los fines de suministrar a su hijo para cubrir los conceptos correspondiente a Uniforme del Colegio (Diario y Deporte), y uniforme de actividades complementarias aunado a Útiles Escolares, requerimiento este para proveer al menor en el mes de septiembre de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00). Sujeto dicho monto a revisión según las necesidades y requerimientos del niño. VESTIDOS, ROPA Y ZAPATOS EN GENERAL: En lo relativo a los requerimientos de TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, deberá hacer entrega, a la progenitora para los fines de suministrar a su menor hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) cada año, en el mes de Diciembre dentro de los primeros cinco(5) días del mes de diciembre, a los fines de suministrar a su menor hijo vestidos, o todo lo concerniente a ropa, zapatos, correas. REGALO CON OCASIÓN AL CUMPLEAÑO: Encontrándose acostumbrado el niño a recibir regalo con ocasión a sus cumpleaños y tras la forma de mantener en él la tradición familiar se ha estimado que entregue el ciudadano, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a la progenitora, a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), a los fines de regalo de cumpleaños. REGALO CON OCASIÓN A LA NAVIDAD: se ha estimado que el progenitor entregue a la Progenitora a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00), a los fines de los regalos Navideños.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, declaran que convienen de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar en fecha posterior, los bienes pertenecientes a la Comunidad Patrimonial Matrimonial, No Produciéndose la Liquidación total de la Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales, encontrándose entonces en haberes en comunidad de los referidos ciudadanos, los cuales serán Liquidados, en la oportunidad correspondiente una vez sentenciado por este digno Juzgador la Separación de Cuerpos y Bienes solicitad. Sin embargo se deja constancia de lo manifestado por los cónyuges:

1.- La ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, su hijo TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, permanecerán habitando, en la calle 72, Edificio EVERET, Edificio demarcado con Nomenclatura Municipal 3A-37, Apartamento PH, Diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Parroquia Dr. Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por y para fines de protección al menor, hasta la adquisición y la instalación en un inmueble.-

2.- El ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, se compromete en hacer entrega el día Treinta(30) de Julio del presente año Dos Mil Once (2011), treinta días a la fecha de la firma del presente libelo de solicitud de Separación de Cuerpos, a la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.00) a los fines de completar la cancelación de la opción de compra, de un inmueble, cuyos tramites se realizaran y gestionarán, exclusivamente por la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, inmueble cuya adquisición por parte de la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, la realizara sujeta a régimen de Política Habitacional, y que desde este momento declara el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, que quedará en absoluta propiedad y exclusiva propiedad de la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, antes identificada

3.-En ocasión de los beneficios laborales, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio con ocasión al trabajo, que le corresponden o le puedan corresponder a la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 12.305.050, por prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, desde su fecha de su ingreso 15 de mayo de 2007, hasta la presente fecha, con código de Nomina 30.540, el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, titular de la cedula de identidad número V-9.784.050, declara en este acto que la porción del Cincuenta por Ciento (50%) que por Comunidad de Bienes Matrimoniales Patrimoniales, le corresponden lo cede y traspasa y que los mismos queden en su totalidad a favor de la ciudadana antes identificada MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ. Es decir que la Totalidad, el cien por ciento (100%) de los conceptos generados o que se generen con ocasión a la Relación de trabajo que mantiene la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, con la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, quedando esta en absoluta, única y exclusiva titularidad de dichos beneficios.


II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 01 de Agosto de 2003 contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 221, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, será ejercida por la madre, y la custodia del niño antes mencionado, será ejercida por la progenitora.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, se establece con las siguientes condiciones; el niño podrá ser visitado por su padre, todos los días de la semana, los fines de semana (Sábados y Domingos); siempre y cuando no interrumpa con las actividades diarias del niño, necesarios para su formación, el niño podrá pernotar con su progenitor, dos (02) fines de semana (Sábado y Domingo) en el termino de un mes; previa notificación a la madre con un día de anticipación para ambos casos; y los otros dos (02) fines de semana (Sábados y Domingos) en el termino de un (01) mes permanecerá con su madre. En relación a Las vacaciones escolares el niño, pasara o permanecerá Quince (15) días con el Padre, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y los otros Quince (15) días con su Progenitora MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ. En lo Relativo a Semana Santa, Carnavales, Noche Buena, Navidad y Fiestas de Fin de año Treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero, serán alternados entre los progenitores; es decir, si el menor pasa este año Noche Buena y Treinta y Uno (31) de Diciembre con su Progenitora; le corresponde entonces pasar Navidad (25 de Diciembre) y Primero (01) de Enero con su Progenitor LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y el Próximo año a la inversa. En periodos de Carnaval y Semana Santa será tratado de la misma manera alterna, si pasan Carnaval con su progenitor, Semana Santa le corresponde con su progenitora y el próximo año a la inversa.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete en forma mensual, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, entregar a la progenitora, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00), mensuales a los fines de cubrir los gastos de alimento requeridos por el niño. SALUD: CONSULTAS Y MEDICINAS: el niño se encuentra amparado por una póliza para el resguardo de su salud, y que la misma es debitada del salario y cancelada mensualmente por la progenitora hecho este que permanecerá a los fines de protección y del resguardo de las condiciones de salud del niño. Pero siendo que se presentare el supuesto de que por causa cualquiera la progenitora no pueda seguir cotizando y cancelando la póliza de resguardo total en salud para su hijo (despido, retiro, hecho fortuito), le corresponde al progenitor, la cancelación a favor de su hijo, en lo que se refiere a consultas medicas periódicas, medicamentos y cobertura sobre hospitalización en la correspondiente oportunidad. ESCOLARIDAD: INSCRIPCIÓN Y/O BONO ESPECIAL: En lo relativo a la escolaridad del niño, se compromete el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a cancelar al inicio de cada año académico, Mes de JULIO de cada año, la Inscripción y las Bonificación establecidas por la Unidad Educativa donde cursa estudios el niño, según el monto estimado en la matricula correspondiente a cada año escolar y en lo relativo al próximo año escolar la cual se estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES(Bs.4.500.00).- CUOTAS MENSUALES POR ESCOLARIDAD: Se compromete y deberá hacer entrega el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA a la progenitora, a los fines de la cancelación de cada una de las mensualidad del año académico La cuota mensual para cancelación o pago de colegio que asciende en los actuales momentos a la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300.00) mensuales, sujeta a los aumentos y aportes, para el próximo año escolar decretados por la Unidad Educativa donde cursa estudios su hijo. UTILES Y UNIFORME ESCOLAR: En lo Relativo a Útiles Escolares, el padre se compromete y deberá hacer entrega a la progenitora, para los fines de suministrar a su hijo para cubrir los conceptos correspondiente a Uniforme del Colegio (Diario y Deporte), y uniforme de actividades complementarias aunado a Útiles Escolares, requerimiento este para proveer al menor en el mes de septiembre de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.00). Sujeto dicho monto a revisión según las necesidades y requerimientos del niño. VESTIDOS, ROPA Y ZAPATOS EN GENERAL: En lo relativo a los requerimientos de TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, deberá hacer entrega, a la progenitora para los fines de suministrar a su menor hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) cada año, en el mes de Diciembre dentro de los primeros cinco(5) días del mes de diciembre, a los fines de suministrar a su menor hijo vestidos, o todo lo concerniente a ropa, zapatos, correas. REGALO CON OCASIÓN AL CUMPLEAÑO: Encontrándose acostumbrado el niño a recibir regalo con ocasión a sus cumpleaños y tras la forma de mantener en él la tradición familiar se ha estimado que entregue el ciudadano, LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, a la progenitora, a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), a los fines de regalo de cumpleaños. REGALO CON OCASIÓN A LA NAVIDAD: se ha estimado que el progenitor entregue a la Progenitora a los fines de los regalos con ocasión a estas festividades la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00), a los fines de los regalos Navideños.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, los ciudadanos LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, y MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, declaran que convienen de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar en fecha posterior, los bienes pertenecientes a la Comunidad Patrimonial Matrimonial, No Produciéndose la Liquidación total de la Comunidad de Bienes Patrimoniales Matrimoniales, encontrándose entonces en haberes en comunidad de los referidos ciudadanos, los cuales serán Liquidados, en la oportunidad correspondiente una vez sentenciado por este digno Juzgador la Separación de Cuerpos y Bienes solicitad. Sin embargo se deja constancia de lo manifestado por los cónyuges:
1.- La ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, y su hijo TOMÁS EDUARDO BRICEÑO OMAÑA, permanecerán habitando, en la calle 72, Edificio EVERET, Edificio demarcado con Nomenclatura Municipal 3A-37, Apartamento PH, Diagonal a la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Parroquia Dr. Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por y para fines de protección al menor, hasta la adquisición y la instalación en un inmueble.-

2.- El ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, se compromete en hacer entrega el día Treinta(30) de Julio del presente año Dos Mil Once (2011), treinta días a la fecha de la firma del presente libelo de solicitud de Separación de Cuerpos, a la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.00) a los fines de completar la cancelación de la opción de compra, de un inmueble, cuyos tramites se realizaran y gestionarán, exclusivamente por la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, inmueble cuya adquisición por parte de la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, la realizara sujeta a régimen de Política Habitacional, y que desde este momento declara el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, que quedará en absoluta propiedad y exclusiva propiedad de la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, antes identificada

3.-En ocasión de los beneficios laborales, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otro beneficio con ocasión al trabajo, que le corresponden o le puedan corresponder a la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 12.305.050, por prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, desde su fecha de su ingreso 15 de mayo de 2007, hasta la presente fecha, con código de Nomina 30.540, el ciudadano LUIS EDUARDO BRICEÑO HIGUERA, titular de la cedula de identidad número V-9.784.050, declara en este acto que la porción del Cincuenta por Ciento (50%) que por Comunidad de Bienes Matrimoniales Patrimoniales, le corresponden lo cede y traspasa y que los mismos queden en su totalidad a favor de la ciudadana antes identificada MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ. Es decir que la Totalidad, el cien por ciento (100%) de los conceptos generados o que se generen con ocasión a la Relación de trabajo que mantiene la ciudadana MARISELA RITA OMAÑA ANTUNEZ, con la Sociedad Mercantil BAYER,S.A, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, quedando esta en absoluta, única y exclusiva titularidad de dichos beneficios.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre de 2012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal

Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 709 .- La Secretaria.-
HRPQ/905*