PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.615.242 y 16.118.631, asistidos por las Abogada CAROLINA ACURERO VILLASMIL y NORMA CARRASQUERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 138.002 y 105.867, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 123, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 13 de Mayo de 2.005, por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre SANTIAGO EDUARDO SERRANO ESCORCIA, de tres (3) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Junio de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA.
En fecha 02 de Julio de 2.012, los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, asistidos por la Abogada CAROLINA ARITSU ACURERO VILLASMIL, antes identificada, diligenciaron solicitando la Conversión en Divorcio.
Por sentencia de fecha 11 de Julio de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.615.242 y 16.118.631.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 123.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, asistidos por la Abogada CAROLINA ARITSU ACURERO VILLASMIL, antes identificada, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Julio de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.615.242 y 16.118.631
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 123.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.615.242 y 16.118.631
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 123.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO SERRANO MURILLO y MARIA EUGENIA ESCORCIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.615.242 y 16.118.631, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 123, de fecha 13 de Mayo de 2.005.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Mgs. Seleny Vivas.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 19851
HRPQ/ 451
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