EXP. N° 3367



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAGALY DE BOUQUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.744.481, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601, en beneficio de los hermanos BOUQUET VILLALOBOS.

En fecha 21 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y abrir una Cuenta de Ahorros en Banfondes, a nombre del adolescente de autos

En fecha 02 de Julio de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0060225324 a la ciudadana MAGALY VILLALOBOS.

En fecha 07 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 18 de julio de 2009.

En diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2012, la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.744.481, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JULIA QUINTERO, solicitó a este Tribunal le sea entregada la TERCERA PARTE del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banco Bicentenario, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2005, de la cual se constata que la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de BRIGITTE BOUQUET, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, BRIGITTE BOUQUET, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, a retirar la TERCERA PARTE (1/3) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-66-0060225324, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,

Abg. Fernando Estrada Romero

La Secretaria,

Mgs. Seleny Vivas Chourio
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 3362 en la carpeta de sentencias interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-885. La Secretaria.


FER/342*















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 13 de Diciembre de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3367
OFICIO Nº 12-885

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BRIGITTE BOUQUET, titular de la cédula de identidad Nº 23.760.779, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-66-0060225324, que a nombre de los hermanos BOUQUET VILLALOBOS y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. SELENY VIVAS CHOURIO

FER/ 342*