República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 19 de noviembre de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano ANGEL RAMON BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 5.800.125, asistido por los Abogados JUAN OMAÑA y SOHAIT MAVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 178.946 y 183.591 respectivamente, en beneficio de la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 21 de noviembre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos ERWIN JOSE CORONEL FERNANDEZ y GABRIELA GUADALUPE BRACHO PIRELA.

Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, la ciudadana GABRIELA GUADALUPE BRACHO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 15.944.771, asistida por la Abogada SOHAIT MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 183.591, se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con la presente carga familiar.

Seguidamente en fecha 03 de diciembre de 2012, el ciudadano ERWIN JOSE CORONEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.405.987, asistido por la Abogada SOHAIT MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 183.591, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la presente carga familiar.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 06 de diciembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que ha sido el abuelo materno quien ha sufragado a la niña de autos todos los gastos atribuidos a la obligación de manutención, vestido, educación, recreación y salud, asumiendo la responsabilidad de crianza, brindándole amor, cariño, estabilidad y todo lo necesario para un mejor desarrollo físico, como psíquico, emocional, moral e intelectual. Por otra parte, los progenitores de la niña, ciudadanos ERWIN JOSE CORONEL FERNANDEZ y GABRIELA GUADALUPE BRACHO PIRELA, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que el ciudadano ANGEL RAMON BRACHO PEREZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar a la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO, a objeto de que pueda gozar de los beneficios laborales que le corresponden como Empleado de la Cervecería Polar C.A., Planta Modelo Maracaibo, tales como: Seguro de Hospitalización y Cirugía, juguetes, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que dicha Empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO, como carga familiar del ciudadano ANGEL RAMON BRACHO PEREZ, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO. Así se declara.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 5.800.125, en relación a la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO, y en consecuencia, se declara a la niña GABRIELLA DE LOS ANGELES CORONEL BRACHO, como carga familiar del ciudadano ANGEL RAMON BRACHO PEREZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Cervecería Polar C.A., Planta Modelo Maracaibo, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1


Abog. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria Temporal.


Mgs. Seleny Vivas Chourio.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 703 La Secretaria.
Exp.: 23047.
FER/678*.