República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Homero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117409, en contra de la ciudadana YENIS MENDEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.873.734, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de su hija JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, alegando que la mencionada ciudadana ZORIMAR MILAGRO LEAL VICENT, antes identificada; no le permite cumplir con el derecho de convivencia familiar con su hija.

En fecha 29 de Octubre del año 2012, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 22844; ordenándose la citación de la demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se citó a la ciudadana YENIS MENDEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.873.734, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaría del Tribunal.

En fecha 07 de Noviembre de 2012, siendo el día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el proceso, se dejó constancia que solo estuvo presente el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, asistido por el Abogado Homero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117409.

En fecha 29 de Noviembre del año 2012, el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, asistido por el Abogado Homero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117409, solicitó se fije un Régimen de Convivencia Familiar provisional, que le permita compartir con su hija, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ.

En fecha 07 de Diciembre del año 2012, se le dio entrada a esta pieza de Medidas y se le otorgó la misma numeración de la pieza principal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, en contra de la ciudadana YENIS MENDEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.873.734, el demandante solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de su hija, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora (responsabilidad de crianza y custodia) es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador (responsabilidad de crianza y custodia).
Asimismo, el Artículo 388 de la referida Ley, nos habla sobre la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.
“Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique”.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de la niña de autos y su progenitor; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, con la finalidad de darle la oportunidad al niño de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• El ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá compartir con su hija, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, los días miércoles y viernes de cada semana, retirándolo del hogar materno a las 4 de la tarde (4:00 p.m) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
• Asimismo el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá compartir con su hijo, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, los fines de semana y de forma alternada los días sábados retirándolo del hogar materno a las dos de la tarde (2:00 p.m) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00 p.m) del mismo día.
• Los días 24 y 31 de Diciembre el progenitor, ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá retirar a su hija del hogar materno o donde así lo acuerden las partes, desde las 10 de la mañana y deberá retornarlo a las cuatro de la tarde.
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su progenitor de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• El ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá compartir con su hija, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, los días miércoles y viernes de cada semana, retirándolo del hogar materno a las 4 de la tarde (4:00 p.m) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00 p.m).
• Asimismo el ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá compartir con su hijo, la niña JORYENIS SOPHIA LEAL MENDEZ, los fines de semana y de forma alternada los días sábados retirándolo del hogar materno a las dos de la tarde (2:00 p.m) y retornándolo a las seis de la tarde (6:00 p.m) del mismo día.
• Los días 24 y 31 de Diciembre el progenitor, ciudadano JORVY LEAL, titular de la cédula de identidad N° 16.355.378, podrá retirar a su hija del hogar materno o donde así lo acuerden las partes, desde las 10 de la mañana y deberá retornarlo a las cuatro de la tarde.
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez días del mes de Diciembre del dos mil doce 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal No. 1,

Abog. Fernando Estrada Romero.
La Secretaria,

Mgs. Seleny Vivas.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº¬¬¬¬ ________. La Secretaria.

FER/ 379*