República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.780.133, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.394, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.458.835, de igual domicilio, invocando la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 01 de Octubre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 21102, asimismo, se ordenó citar a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación de la demandada, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 26 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido del ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, parte demandada.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 13 de Noviembre de 2012, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

El 06 de Noviembre de 2012, se citó la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, y en fecha 13 de Noviembre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

Por último en diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2012, el ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO, asistido por los abogados en ejercicio Daniel Ruvolo Micco y Jaime Brandao, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 180.660 y 180.671, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, asistida por el abogado Nerio Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.091, desistieron del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, desistieron del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 05 de Diciembre de 2012, el cual incoara el ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, quien a su vez estuvo de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por las partes intervinientes en la presente causa ciudadanos RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano RICAURTE GERARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ ARAUJO, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES MARIN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1


Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria Temporal


Mgs. Seleny Vivas Chourio


En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 3345 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp 22636
FER/481*