República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 23 de julio de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por la ciudadana DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.155.649, asistida por la Defensora Pública Undécima Abogada DIGNA ANILLO, en beneficio de los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 27 de julio de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos YANIUSKA TIBISAY DIAZ QUINTERO, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, JINESKA CLARA PALMAR GONZALEZ y JORGE FELIX LOZANO, y del niño JORGE ANDRES LOZANO PALMAR.

En fecha 19 de Octubre de 2.012, presente en la sala de Despacho de este Tribunal el niño JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, de 05 años de edad, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Porque yo quiero ir al castillito de MICKEY MOUSE y mi mamá no tiene dinero y mi mami YAMI ¿CON QUIEN VIVES? Mi mami Yami, mi madrina Yaniuska, mi tío Juan y mi papá Jorge Felix mi mamá Jineska y mis hermanitos ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá Yineska ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primero B”.

En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana DIAMILIS LUGO, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO, expuso que estando presente los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.741.078, JINESKA CLARA PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.060.763 y JORGE FELIX LOZANO, titular de la cédula de identidad N° 15.013.646, progenitores de los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, manifestaron estar de acuerdo con el presente procedimiento.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 13 de noviembre de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, la ciudadana YANIUSKA TIBISAY DIAZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No: 13.162.400, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada MARISEL SANQUIZ, manifestó estar de acuerdo con el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que ha sido la solicitante quien ha suministrado a los niños de autos todo lo que han requerido para su desarrollo integral, por cuanto sus progenitores no poseen actualmente trabajo estable, no teniendo ingresos suficientes para garantizar y satisfacer todoas las necesidades de sus hijos, por lo q ue ha sido la solictante, quien ha asumido la responsabilidad de ayudarlos. Por otra parte, los progenitores de los niños, ciudadanos YANIUSKA TIBISAY DIAZ QUINTERO, JUAN CARLOS LUGO DIAZ, JINESKA CLARA PALMAR GONZALEZ y JORGE FELIX LOZANO, manifestaron al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que la ciudadana DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar a los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, a objeto de que pueda gozar de los beneficios laborales que le corresponden como Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, tales como: Póliza de H.C.M., Prima por Hijos, Planes Vacacionales, y cualquier otro beneficio que dicho Organismo implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, como carga familiar de la ciudadana DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 4.155.649, en relación a los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, y en consecuencia, se declara a los niños DANNA SOFIA, CARLA SOFIA LUGO DIAZ y JORGE ANDRES LOZANO PALMAR, como carga familiar de la ciudadana DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Defensa Pública del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1


Abog. Fernando Estrada Romero.

La Secretaria Temporal.


Mgs. Seleny Vivas Chourio.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 702 La Secretaria.
Exp.: 22400.
FER/678*.