República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.938.579, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Eilin Gutiérrez Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.136, en contra de la ciudadana KARINA MARGARITA SOTO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.782.940, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre ANGEL DAVID PUCHE SOTO, de seis (6) años de edad.

A esta demanda se le dió entrada en fecha 27-07-2012, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 22398, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana KARINA MARGARITA SOTO BENITEZ, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas aportadas por el demandante.

En fecha 18-09-2012, el ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, asistido por la abogada en ejercicio Eilin Gutiérrez Rubio, otorgó poder apud acta a la abogada antes nombrada.

En fecha 20-09-2012, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana KARINA MARGARITA SOTO BENITEZ.

En fecha 25-09-2012, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, y en fecha 27-09-2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 09-10-2012, se dio por citad la ciudadana KARINA MARGARITA SOTO BENITEZ, mediante boleta, la cual entregada a la secretaria del Tribunal en fecha 11-10-2012.

En fecha 26-11-2012, oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, se dejo constancia que no estuvieron presentes ninguna de las partes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).


En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada en fecha 11-10-2012, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la constancia en actas de la citación de la demandada de autos, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 26 de Noviembre de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo trascrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ERICK ENRIQUE PUCHE RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.938.579, en contra de la ciudadana KARINA MARGARITA SOTO BENITEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.- 16.782.940; y en consecuencia,
 SE ORDENA devolver los originales consignados a las actas y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria Temporal,


Mgs. Seleny Beatriz Vivas

En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 3342; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria Temporal.
Exp. Nº 22398.