República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.510, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.950, en contra del ciudadano SOL JOSE DAVID ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.801, basándose en la segunda causal del artículo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre ANDRES EDUARDO DAVID COLINA

En fecha 08-06-2012, se recibió la presente demanda de Divorcio Ordinario, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar al ciudadano SOL DAVID ROA, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 06 de agosto de 2012, se dio por citado el ciudadano SOL DAVID ROA, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 17/09/2012.

En fecha 03 de agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26/09/2012.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se deja constancia que los ciudadanos GERALDINE COLINA CARRILLO y SOL DAVID ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.006.510 y Nº 17.804.801, respectivamente, asistido la primera por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99950 y el segundo por el Abogado en ejercicio JULIO MOLINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.610, estuvieron presente en este Despacho para la celebración del primer acto conciliatorio, así mismo estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Nº 34 abogada IRISTELIS RINCON.

En fecha 12 de Noviembre del 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos GERALDINE COLINA CARRILLO y SOL DAVID ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.006.510 y Nº 17.804.801, respectivamente, asistido la primera por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99950 y el segundo por el Abogado en ejercicio JULIO MOLINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.610 en beneficio de los niños ANDRES DAVID COLINA, en el cual acordaron custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, se deja constancia que estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Nº 34 abogada IRISTELIS RINCON, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. Por acuerdo entre ambos progenitores GERALDINE COLINA CARRILLO y SOL DAVID ROA, que la custodia del niño ANDRES DAVID COLINA, será ejercida por su progenitora GERALDINE COLINA CARRILLO.
2. El progenitor podrá visitar a su hijo los días martes y jueves de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
3. Los fines de semana serán alternados pudiendo el padre retirar a sus hijos los sábados a las 10:00 a.m. retornarlos el domingo a las 8:00 p.m.
4. Las vacaciones de carnaval el niño lo pasara con su padre y semana santa con su progenitora
5. En las fiestas navideñas el día 24 de diciembre y 01 de enero el niño lo compartirá con su padre y los días 25 y 31 de diciembre lo pasará con su progenitora
6. El día de cumpleaños del niño el niño lo pasará con ambos padres, así como el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre, al igual que sus fechas de cumpleaños.
7. En cuanto a la pensión de manutención el progenitor aportara la cantidad de Bs. 800, mensuales.
8. En lo que respecta a los gastos de salud, los gastos son cubiertos 50% por cada uno de los progenitores.
9. Para los gastos de educación, los gastos de inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte serán cancelados 50% por cada uno de los progenitores.
10. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor aportara la vestimenta y juguetes por un valor de Bs. 2.000,00.
11. Las cantidades fijadas serán depositadas en la cuenta de la progenitora.
12. Se ordena expedir copias certificadas de la presente acta.

Por sentencia interlocutoria de fecha 20-11-2012, el Tribunal declaro Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de fecha 12 de Noviembre de 2012, celebrado por los ciudadanos GERALDINE COLINA CARRILLO y SOL DAVID ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 18.006.510 y Nº 17.804.801, respectivamente, asistido la primera por la abogada en ejercicio ANDREA RAMIREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99950 y el segundo por el Abogado en ejercicio JULIO MOLINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.610 en beneficio de los niños ANDRES DAVID COLINA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia quedó aprobado y homologado el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión
En fecha 03-12-2012, la ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO, asistida por la abogada en ejercicio Andrea Ramírez, desistió de la presente demanda de Divorcio en contra del ciudadano SOL DAVID ROA, y de igual manera solicita le sean devueltas las originales consignadas a las actas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.006.510, asistida por la abogada en ejercicio Andrea Ramírez, parte demandante en el presente DIVORCIO ORDINARIO, desistió del procedimiento en fecha 03 de Diciembre de 2012.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la parte demandante, ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, que intentó la ciudadana GERALDINE COLINA CARRILLO, en contra del ciudadano SOL JOSE DAVID ROA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
 SE ORDENA devolver los originales consignados a las actas y el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de diciembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria Temporal,


Mgs. Seleny Beatriz Vivas


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 3343. La Secretaria.-
Exp. 22023