República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.380.726, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Martha Lorena Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.636, en contra de la ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.349.650, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre LINDSAY DANIELA PARRAGA MURILLO, de cinco (5) años de edad.

A esta demanda se le dió entrada en fecha 24-02-2011, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 18995, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas aportadas por el demandante.

En fecha 01-03-2011, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA.

En fecha 11-03-2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, y en fecha 25-03-2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 14-03-2011, se dio por citad la ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA, mediante boleta, la cual entregada a la secretaria del Tribunal en fecha 25-03-2011.

En fecha 10-05-2011, oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Ordinario, se dejo constancia que solo compareció la Fiscal del Ministerio Público Especializado del estado Zulia, Jacqueline Santos Molina. Asimismo, la Fiscal solicitó que se declare la extinción del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado del Tribunal).


En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada en fecha 25-03-2011, el lapso para la celebración del primer acto conciliatorio comenzaría a correr al día siguiente de la constancia en actas de la citación de la demandada de autos, por lo que el Primer Acto Conciliatorio debió realizarse el día 10 de Mayo de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo trascrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PARRAGA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.380.726, en contra de la ciudadana DEISY MARIA MURILLO MORA, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.349.650; y en consecuencia,
 SE ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Fernando Estrada Romero La Secretaria Temporal,


Mgs. Seleny Beatriz Vivas
En horas de Despacho de la misma fecha previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 3358; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria Temporal.
Exp. Nº 18995.