REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Homologación
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Vista el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrito por el abogado DENIS LEONARDO CARDOZO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.844.326, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 25.308, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia actuando en este acto en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses quien en la presente controversia es la parte actora y por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE IRIARTE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.367, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en el presente juicio es el sujeto pasivo de la relación procesal, asistido por el abogado HERCTOR DANILO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.826.987, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 26.073, en donde consignan el acuerdo Transaccional celebrado por ante este despacho en fecha 03 de Diciembre de 2012, solicitando su HOMOLOGACIÓN por parte de este Tribunal

Pues bien, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y vista que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho a las buenas costumbres o a una prohibición establecida por la Ley; Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo HOMOLOGA, le imparte su aprobación, y se pasa en calidad de cosa Juzgada absteniéndose este Despacho Judicial de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas que se ha cumplido a cabalidad con lo transado; es decir, que se le haga entrega real y efectiva del predio rustico SANTA ELENA, ubicado en una zona de terreno que formó parte de la parcela Nro. 08 del Parcelamiento o Asentamiento Campesino Viguita de Abajo, situado en la Parroquia Chiquinquira del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una cabida de NUEVE HECTÁREAS CON SETENTADOS ÁREAS (9,72 Has), encuadrada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato Caquetillos; ESTE: Con parcela distinguida con le Nro. 09 y OESTE: Con parcela marcada con el Nro. 71. ASI DE DECIDE.

Para finalizar con respecto a la solicitud de la copia Mecanografiada del acuerdo transaccional y de la resolución que acuerda esta; este Tribunal ordena expedir y certificar dos (02) copias. EXPÍDASE Y CERTIFIQUESE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS

LECS/mjgr/jose
Exp.3826