REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2.012).
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL por ante este Tribunal. Por la parte actora el abogado ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.659, actuando en representación de la sociedad mercantil IMPORTACIONES MULTIPLES AGROPECUARIAS, COMPAÑIA ANONIMA (IMAGRO), y de los ciudadanos ARTURO JOSE RODRIGUEZ Y MARIA CLAUDIA SALERNI VELASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 6.520.069 y 7.812.332 respectivamente. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
Primero: Este Tribunal deja sin efecto las medidas de Embargo Preventivo ejecutadas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), sobre la acción N° 947 del club náutico perteneciente a la ciudadana MARIA CLAUDIA SALERNI DE RODRIGUEZ, ya identificada; y sobre la cuenta corriente N° 0108-0211-32-0100068823, perteneciente al ciudadano ARTURO RODRIGUEZ, ya identificado. Se ordena Oficiar a la gerencia general de club náutico, a los fines de informarle lo conducente. Líbrese oficio.
Segundo: Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del acuerdo transaccional y la presente homologación.
Tercero: Se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ GÓMEZ ROJAS


LECS/marlyn