EXPEDIENTE No. 36.873
DIVORCIO
Nº sent 524
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.328.328, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ELVIS YANEZ Inpreabogado No 29.194 demandó por DIVORCIO al ciudadano LUIS RAFAEL MORENO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.635.420 y de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha ocho (08) de Agosto del año 2012, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y la citación del demandado LUIS RAFAEL MORENO CHIRINOS.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2.012, la demandante asistida por el abogado en ejercicio Elvis Yánez, consignó las copias necesarias solicitadas en el auto de admisión.-

En fecha diez (10) de Octubre de 2.012, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.012, el Tribunal agregó las resultas de la citación practicada al demandado por ante el Alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en su exposición dejó constancia de haber practicado la citación encomendada.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.012, el Tribunal hizo el anunció de Ley a las puertas del despacho, para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio, en donde el Fiscal auxiliar 36 del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito la extinción del proceso, en virtud de que no estuvieron presentes ninguna de las partes.-

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a resolver previa las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

En este mismo orden de idea, es menester para esta Juzgadora destacar, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO en contra de LUIS RAFAEL MORENO CHIRINOS, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.- DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO en contra de LUIS RAFAEL MORENO CHIRINOS y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil doce- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 10:30,AM se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No 524.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,04 DE DICIEMBRE DE 2.012
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS