Exp. 36.496
Nº. Sent. 538
Competencia Desleal y
Abuso de derecho
GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que los ciudadanos JUNIOR ALBERTO MONTILLA VELASQUEZ y ATILIO JOSE MONTILLA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 14.950 y 10.081.182, respectivamente; domiciliados en el Municipio Santa Rita del estado Zulia; actuando como Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, (SERGEVEN, C.A) asistidos por la Abogado en ejercicio DENICE ROMERO inscrita en el inpreabogado No 57.123, demandaron por COMPETENCIA DESLEAL Y ABUSO DE DERECHO al ciudadano MERVI JOSE TRUJILLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.161.473 de igual domicilio.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha catorce (14) de Julio de 2.011, emplazándose al demandado MERVI JOSE TRUJILLO MONTILLA, para que comparezca por ante este despacho dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes, mas un día como termino de distancia, después de constar en actas la citación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente demanda.

En diligencia de fecha veintiuno de Julio de 2.011, los co-demandantes confieren poder apud acta a los abogados en ejercicio DENICE ROMERO y RAFAEL COY, inpreabogado No 57.123 y 133.016, respectivamente.

En fecha veinte (20) de Octubre de 2.011, el Tribunal agregó a las actas las resultas de la citación practicada al demandado por ante el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, quien dejó constancia de haber logrado practicar la misma.

Por diligencia de fecha quince (15) de Noviembre de 2.011, el ciudadano MERVI TRUJILLO, confiere poder apud acta a la abogado en ejercicio ALMIDA CASTILLO Y BLANZORIMAR CHACIN, Inpreabogado No 55.848.-

Por escrito de fecha quince (15) de Noviembre la apoderada judicial de la parte demandada Abog. ALMIDA CASTILLO presentó escrito en donde opone las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8.-

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.011, la parte demandada, solicitó aclare mediante computo los días establecidos para contestar la demanda.

Mediante auto de fecha dos (02) de Diciembre de 2.011, el Tribunal dicta auto aclarando a la parte demandada que los lapso para contestar la demanda, se manejan conforme lo establece nuestro Máximo Tribunal, y como consecuencia de ello se niega lo solicitado por la demandada.
Por escrito de fecha seis (06) de Diciembre de 2.011, la apoderada judicial de los co-demandantes, contestó a las cuestiones previas opuestas por el demandado.-

Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2.011, la Juez Temporal que actualmente ejercía la rectoría de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa, agregando y admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante, y en su oportunidad correspondiente este Tribunal evacuó la inspección judicial solicitada

Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.011, el Tribunal agrego y admitió las pruebas presentadas por el demandado.-

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.011, la parte demandada aclaró al Tribunal los puntos sobre los cuales versa la inspección judicial solicitada en su escrito de pruebas.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2.012, el Tribunal dictó y publicó resolución declarando SIN lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada; condenando en costas a la demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha veinte (20) de Enero de 2.012, la parte demandada contestó la demanda y reconvino.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.012, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta y fija el quinto día hábil de despacho siguiente, a los fines de la contestar la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil.

Por escritos de fecha treinta y uno (31) de Enero y primero (01) de Febrero ambas del año 2.012, la parte demandante dio contestación a la reconvención propuesta.

Abierta la presente causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de este recurso, las cuales fueron admitidas y evacuadas.-

En diligencia de fecha dos (02) de Marzo de 2.012, la apoderada judicial de los co-demandantes Abog. Denice Romero se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante.

Por diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2.012, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó computo de los días de despacho laborable que han transcurridos desde la fecha 02/02/2012 al 29/02/2012; el cual fue proveído por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2012.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.012, ambas partes expusieron lo siguiente:

“…comparecieron los actores de este juicio, los ciudadanos JUNIOR ALBERTO MONTILLA VELASQUEZ…y ATILIO JSE MONTILLA VELASQUEZ…asistidos en este acto por la Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio DENICE ROMERO….por una parte; y por la otra el demandado ciudadano MERVIN JOSE TRUJILLO MONTILLA….asistido por la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ALMIDA CASTILLO….suficientemente identificado en el expediente signado con el numero 36496 en el juicio que, por COMPETENCIA DESLEAL Y ABUSO DE DERECHO, cursa en este Honorable Tribunal a su digno cargo…ocurrimos y exponemos: Ambas partes han convenido de forma libre y voluntaria sin coacción alguna, en celebrar la amigable TRANSACCION JUDICIAL en los siguientes términos: 1.- Los DEMANDANTES reconocen de forma libre y voluntaria, que el DEMANDADO constituyó junto a ellos, una compañía anónima Mercantil denominada SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, C.A., Acta constitutiva que quedo debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, el dia cinco (05) de Enero de Dos mil siete…inscrita bajo el No 12, Tomo 1-A domiciliada en la calle Pulgar, del parcelamiento Flor de la Guajira II, Etapa en la Ciudad y Municipio Autónomo Santa Rita….2.- Los DEMADNANTES reconocen de forma libre y voluntaria, que el demandado es poseedor y propietario del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Acciones en dicha sociedad, tal como consta en Acta de Asamblea Extra Ordinaria, celebrada el día once (11) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)…Los DEMANDANTES reconocen de forma libre y voluntaria, que el DEAMANDADO junto a ellos, adquirió y son poseedores y propietarios de unas Mejoras y Bienhechurias, situadas en el sector conocido como FLOR DE LA GUAJIRA, Punta Iguana en Jurisdicción del Municipio Santa Rita Estado Zulia, como consta en Documento…protocolizado y autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el cual quedó anotado bajo el numero 86, tomo 51 de fecha trece (13) de Julio de Dos Mil Diez…Los demandantes reconocen de forma libre y voluntaria, el valor total de la cuota parte del Treinta por ciento (30%) de las Acciones que posee y es propietario el DEMANDADO en la sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, C.A, ya identificada en el punto numero uno (1) por la cantidad de …(Bs.200.000,00Bs)…Los demandantes reconocen de forma libre y voluntaria, el valor total de la cuota parte de una mejoras y bienhechurias ya identificadas en el punto numero tres (3) que asciende a un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00Bs).. Los DEMANDANTES manifiestan de forma libre y voluntaria, querer adquirir del demandado las cuota parte de la totalidad del treinta por ciento (30%) de las acciones, en la referida sociedad mercantil, y ofrecen en pago, al DEMANDADO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, por ellas..Los DEMANDANTES manifiestan querer adquirir la cuota parte de la totalidad de las Mejoras y Bienhechurias del DEMANDADO, y ofrecen en pago al demandado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00 Bs. Por ellas...El DEMANDADO conviene y expresa, estar de acuerdo con lo ofrecido aquí en este acto por los DEMANDANTES, y acepta realizar la presente transacción por un valor total ofertado por los DEMANDANTES que asciende a un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS, 250.000oo) cantidad que será dada en pago por concepto de las ventas las referidas acciones, y de las Mejoras y Bienhechurías…El DEMANDADO en forma libre y voluntaria conviene y se compromete a firmar en este Acto el respectivo Libro de Acta de Asamblea, con el contenido de la Asamblea Ordinaria donde se expresa las ventas de sus acciones, y el traslado fiel de la copia del Acta de la Asamblea Ordinaria, que será debidamente protocolizada por ante el respectivo registro Mercantil, así como el Libro de Accionistas, siempre y cuanto es ese mismo acto reciba de la menor los DEMANDANTES; el pago de dichas acciones por el Valor aquí pactado que asciende a un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 200.000,oo Bs. ) en cheque de gerencia. EL DEMANDADO de forma libre y voluntaria conviene y se compromete a firmar en este acto el respectivo Libro de Acta de Asamblea, con el contenido de la Asamblea Ordinaria donde se expresa la venta de sus acciones y el traslado fiel de la copia del Acta de la Asamblea Ordinaria, que sera debidamente protocolizada por ante el respectivo Registro Mercantil, asi como el Libro de Accionistas, siempre y cuanto en ese mismo acto reciba de la mano los DEMANDANTES, el pago de dichas acciones por el valor aquí pactado que asciende a un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES …en CHEQUE de GERENCIA…El DEMANDADO de forma libre y voluntaria, conviene en ceder y traspasar pura y simplemente a los DEMANDANTES, los derechos que posee de las referidas Mejora y Bienhechurias, y se compromete en firmar y protocolizar en el día de hoy por ante la Notaria Primera de Cabimas, el escrito de la Cesión de Venta de su cuota parte a favor de los DEMANDANTES, siempre y cuando en ese mismo acto reciba de la mano los DEMANDANTES, el pago de dichas mejoras y bienhechurias por el valor aquí pactado que asciende a un monto de CICUENTA MIL BOLIVARES FUERTES…en CHEQUE de GERENCIA..Los DEMANTES entregan en este acto, DOS (2) CHEQUES de GERENCIA por un monto de CIEN MIL BOLIVARES…cada uno, con fecha de emisión el dia doce (12) de Diciembre de dos Mil Doce…de Banco PROVINCIAL, nuecero de cuenta: 0108-0059-53-0900000016, numero de cheque 00264702 por cuenta del ciudadano JUNIOR ALBERTO MONTILLA VELASQUEZ y el otro con fecha de emisión el día trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce…del Banco Provincial, numero de Cuenta: 0108-0059-53-0900000016, numero de cheque: 00264766 por cuenta del ciudadano ATILIO JOSE MONTILLA VELASQUEZ ambos cheques a favor del DEMANDADO como pago de lo acordado en esta transacción…LOS DEMANDANTES se comprometen, a realizar la entrega de un CHEQUE de GERENCIA por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES…al DEMANDADO, con fecha de emisión el día trece de Diciembre de dos doce, …del banco PROVINCIA, numero de cuenta corriente 0108-0059-53-0900000016, Numero de cheque 00264754, y que se hará entrega en el mismo Acto de Autenticación de la venta de las mejoras y bienhechurias a favor del DEMANDADO por ante la Notaria Primera de Cabimas, como pago de lo acordado en esta transacción ..Ambas partes, expresan que desde el inicio de la contratación de las asistencias legales que comprenden toda actuación, judicial y extra judicial, de las resultas de este juicio, devengaría como resultado de sus contraprestaciones las apoderadas legales, un monto por el valor de un TREINTA POR CIENTO..sobre el monto total de las cantidades expresadas en el numeral once (11) y doce (12) por concepto de Honorarios Profesiones, el cual se acuerda pagar de la siguiente manera: Deposito Bancario en efectivo o a través de transferencia Bancaria que deberá hacerse en efectivo dentro de las próximas veinticuatro horas después de haberse hecho efectiva esta transacción judicial, por ante este Honorable Tribunal, a favor de las siguientes Cuentas Bancarias: Cuenta Corriente Nro 0134-0336-80-3361027254, del banco Banesco a nombre de la Titular Denice Romero…y cuenta corriente Nro.03140294-94-2943009557 del Banco Banesco a nombre de la titular Almida Castillo…Tanto los DEMANDANTES como el DEMANDADO dan por transigido este juicio conforme antes se expresa y deciden poner fin a la presente demanda, mediante esta TRANSACCION JUDICIAL AMIGALBE, la cual se comprometen a cumplir. Finalmente Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente transacción, y piden se declare terminado el presente juicio y orden el archivo del Expedientes. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado la presente transacción judicial…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos JUNIOR MONTILLA y ATILIO JOSE MONTILLA quienes actúan con el carácter de Presidente y Vice Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, C.A. (SERGEVEN, C.A.) asistidos de abogado y el demandado Mervi Trujillo Montilla, igualmente asistido de abogado, tal y como consta en las actas del presente juicio, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COMPETENCIA DESLEAL Y ABUSO DE DERECHO seguido por JUNIOR MONTILLA Y ATILIO JOSE MONTILLA con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE VENEZUELA, C.A. (SERGEVEN, C.A.) en contra del ciudadano MERVIN JOSE TRUJILLO MONTILLA, ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
 Expídanse las copias certificadas solicitadas.
 Archívese el expediente.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, diecinueve (19) del mes de Diciembre del año 2012. 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:00,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 538.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,19 DE DICIEMBRE DE 2.012
LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELE S