Expediente No. 36.973
Alimentos
Sent. No.532.
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana YANETH MILENA BUSTAMANTE VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.849.0478, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO MORENO ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.965, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Vacacional y Liquidas, que le pudieren corresponder al demandado DARWIN ANTONIO MORENO ACURERO, como trabajador al servicio de la Empresa SUELO PETROL, C.A; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido YANETH MILENA BUSTAMANTE VERGEL contra DARWIN ANTONIO MORENO ACURERO, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado DARWIN ANTONIO MORENO ACURERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa Suelo Petrol, C.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, YANETH MILENA BUSTAMANTE VERGEL , antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado DARWIN ANTONIO MORENO ACURERO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa Suelo Petrol, C.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2012, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de DOS MIL DOCE (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 532, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, diecisiete (17) de Diciembre de 2012
La Secretaria,
|