REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 12 13412
PARTE ACTORA:
APODERADOS
JUDICIALES: ANA ROSIRIS LABRADOR y AMINA SALAMETH.
JUAN CARLOS ÁVILA, MARTÍN NAVEA y otros.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS
JUDICIALES:
ASOCIACIÓN CIVIL BISCAYNE BAY.
GEORGE GILL, EDDY URDANETA y otros.
FECHA DE ENTRADA: 10 de Noviembre de 2012
MOTIVO: R CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha 18 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano JAVIER PEÑA CIMARRO, Presidente de la Asociación Civil BISCAYNE BAY, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho GEORGE GILL MUIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.550, mediante la cual solicita el estado de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre del año en curso, así como la suspensión de la medida decretada en la presente causa, ahora bien, transcurrido el lapso de apelación respectivo y encontrándose definitivamente firme la resolución antes indicada, es por lo que procede este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a declarar en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2012, que declarara procedente la excepción perentoria alegada por la parte demandada, referida a la prescripción extintiva o liberatoria en el presente juicio.
Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medida realizada por el prenombrado ciudadano, procede en consecuencia este Tribunal a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2011, que recayera sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la Asociación Civil Biscayne Bay, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 1994, bajo el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo 10, conformada por una parcela de terreno identificada con el Nº A-11, que forma parte de la manzana A del parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 2, protocolo 1°, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (168,45 Mts2), con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.985,80, ESTE: 198.426,00 P2 a una distancia de 9,84 mts de P1 y con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.982,.30; ESTE: 198.435,20 – P3 a una distancia de 17,55 mts de P2 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.965,72, ESTE: 198.429,45 – P4 a una distancia de 10,03 mts P3 con las siguientes coordenadas NORTE: 209.969,21; ESTE: 198.420,05. El punto 1 se encuentra a una distancia de 17,62 mts del punto 4 con las siguientes coordenadas indicadas. Dicha parcela se encuadra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Maracaibo; SUR: parcela A20 y A21; ESTE: con la parcela A12 y OESTE: con la parcela A10. Ofíciese al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de participarle la suspensión de la medida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nº 27
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
-MARACAIBO- Exp. 13412
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
1433-2012
REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted que este Tribunal, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujeran las ciudadanas ANA ROSIRIS LABRADOR ROSAS y AMINA ROSA SALAMETH AMASTHA contra de la asociación civil BISCAYNE BAY, ha ordenado oficiarle a fin de participarle que se ha suspendido la Medida de Embargo de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2011, que recayera sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la Asociación Civil Biscayne Bay, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de Julio de 1994, bajo el Nº 2, Protocolo 1°, Tomo 10, conformada por una parcela de terreno identificada con el Nº A-11, que forma parte de la manzana A del parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 2, protocolo 1°, con una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (168,45 Mts2), con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.985,80, ESTE: 198.426,00 P2 a una distancia de 9,84 mts de P1 y con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.982,.30; ESTE: 198.435,20 – P3 a una distancia de 17,55 mts de P2 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.965,72, ESTE: 198.429,45 – P4 a una distancia de 10,03 mts P3 con las siguientes coordenadas NORTE: 209.969,21; ESTE: 198.420,05. El punto 1 se encuentra a una distancia de 17,62 mts del punto 4 con las siguientes coordenadas indicadas. Dicha parcela se encuadra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Maracaibo; SUR: parcela A20 y A21; ESTE: con la parcela A12 y OESTE: con la parcela A10.
. Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-JUEZA PROVISORIA-
IVR/MAF/cae
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara
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