EXP.- 47.248

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de diciembre de 2012
201° y 152°

Comparece el ciudadano RICHARD VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.004.411 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.004, proponiendo formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la ciudadana FLOR MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.799.329 y de este domicilio. Ahora bien, pasa este Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

En resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así mismo señaló que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se evidencia de la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.012, que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), lo que equivale a 233,33 Unidades Tributarias.

En consecuencia, en sujeción a la resolución antes mencionada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA:


MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG: ANNY CAROLINA DÍAZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No. 374-12.-

LA SECRETARIA:



GSR/MOCH