REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 48.242.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos BETIS HUDIS NEGRON, BEATRIZ NAVA, FRANCISCO NAVA, JORGE NAVA, JOHANA NAVA, FRANK NAVA, JEMY NAVA, RENEE NAVA, FRANCISCO NAVA, ROSA MARIA NAVA, RENE SAUL NAVA y SAUL NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.529.425, 7.975.701, 7.975.702, 10.447.580, 14.206.978, 14.697.355, 14.697.356, 18.920.158, 17.917.234, 17.917.243, 20.277.274 y 20.277.291, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), asistidos por la abogada en ejercicio JENIREE GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.338, en su carácter de demandados, con la ciudadana DAIREN ALEGNA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.787.705, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ARELINDA ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.777, en su carácter de demandante en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado, esta juzgadora considera pertinente realizar las siguientes consideraciones en la causa:
La norma procesal establece de forma textual el procedimiento a seguir, una vez admitida la acción incoada por prescripción adquisitiva, en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 692 Código de Procedimiento Civil: admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), Exp. No. AA-20C-000488), se pronunció en los siguientes términos:
“…Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.952 del Código Civil, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Bajo este supuesto, la prescripción adquisitiva es la adquisición de la propiedad o de cualquier tipo de derecho real por el transcurso del tiempo. El Código de Procedimiento Civil vigente, dispone que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo (Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil).Asimismo, los artículos 691 y 692 eiusdem, contraen que la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.”
“…En consecuencia, junto a la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo; admitida la misma se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto deberá ser fijado y publicado en la forma prevista en el artículo 231 eiusdem, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.
“La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario. Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, deben tomar la causa en el estado que se encuentre y pueden hacer valer todos los medios de defensa admisibles en tal estado de la causa. Su intervención es voluntaria y está regulada por el artículo 381 en concordancia con los ordinales 3° y 4° del artículo 370 eiusdem. Como es evidente, el legislador, en beneficio del derecho de defensa, exige en las normas adjetivas descritas, que debe ser llamada cualquier persona a la causa, que se considere legitimada para contradecir la demanda, por tener un título de adquisición preferente o concurrente con el de los demandados o el propio demandante. Dicho en otras palabras, en virtud de la publicación del cartel se presume que los terceros han tenido conocimiento de juicio y oportunidad para presentarse en él, para hacer valer sus derechos o intereses. De otra manera, la protección de los derechos subjetivos de los terceros, que tutelan las mencionadas normas, no se habrá hecho efectivo.”
De conformidad con las citas Ut Supra realizadas, esta juzgadora las subsume a la presente causa, determinando que previa a la solicitud de homologación del convenimiento presentado, por las partes en el proceso es requerido que se cumpla con lo establecido en la norma, siendo que no es prescindible por las partes, por ser de tendiente a garantizar el derecho a los interesados en la declaratoria de prescripción adquisitiva tramitada por el presente procedimiento judicial, en este sentido, por los argumentos anteriormente expuestos, esta juzgadora se abstiene de homologar el convenimiento presentado hasta tanto no se verifique el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo 692 del código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
Ahora bien, al constatarse que el inmueble sobre el cual se pretende hacer valer la prescripción adquisitiva pertenece a una sucesión, al haber sido intentada la acción contra los herederos y la cónyuge del difunto FRANCISCO MARIA NAVA SANDREA, se considera necesario hacer un llamamiento a la causa de los posibles herederos desconocidos del identificado de cujus, en este sentido, se ordena realizar la citación de herederos desconocidos correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Ordena.
LA JUEZA.
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO. LA SECRETARIA.
Abog. ANNY CAROLINA DIAZ.