Exp. No. 48.003/lr.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, puede constatar esta Juzgadora que ha transcurrido el termino de diez (10) días establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual la parte demandada debía pagar la deuda, o bien formular oposición, so pena de que la ejecución pudiera ser practicada forzosamente. Se evidencia de actas que en fecha 29 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado expuso no haber localizado a la parte demandada, por lo cual, procedió a consignar la boleta y sus compulsas, asimismo, en fecha diez (10) de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.976.436, quien se dio por notificado del presente proceso, asimismo, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631.
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que transcurrido como se encuentra el lapso legal concedido por la ley a la parte demandada para realizar el pago o formular oposición, y no habiendo efectuado en dicho lapso ninguna de las dos acciones con respecto al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME Y EN ESTADO DE EJECUCIÓN EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2011.- Procédase a la Ejecución Forzosa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MSC. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANNY CAROLINA DÍAZ
|