Exp. 47.969/J.R
Extinguido la Demanda de Divorcio
Fecha.17-12-2012








EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA LUZ MONCADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.754.266, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR IVÁN SÁNCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.094, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.882.
PARTE DEMANDADA: PIORNIDES CALDERON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-6.440.061, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha 20 de Octubre de 2011.

I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por la ciudadana MARÍA LUZ MONCADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.754.266, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho EDGAR IVÁN SÁNCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.295.094, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.882 y de este domicilio, contra el ciudadano PIORNIDES CALDERON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.061, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano PIORNIDES CALDERON LÓPEZ, anteriormente identificado, en fecha 21 de agosto de 1.983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 468, estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.
Igualmente alega que al momento de la celebración del matrimonio, la relación conyugal se mantuvo de manera armoniosa, cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio, procreando de dicha unión un hijo que lleva por nombre HEIFER RODRIGO CALDERON MONCADA, venezolano, mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; sin embargo al año de haber contraído dicho matrimonio se trasladaron durante unos meses a la ciudad capital, donde el mismo le manifestó posteriormente que regresara a esta ciudad de Maracaibo, con el acuerdo de que el regresaría luego a esta ciudad, y con el transcurrir del tiempo se enteró que se encontraba embarazada, decidiendo comunicarle a su cónyuge por medio de unas llamadas telefónica de su estado, manifestándole que regresara al hogar en virtud de su embarazó, negándose dicho ciudadano a regresar a la ciudad de Maracaibo, igualmente manifiesta que durante su estado de embarazo no recibió ninguna ayuda de su cónyuge hacia su hijo, desatendiendo así las obligaciones que impone el matrimonio hasta la presente fecha.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2011, este Tribunal recibió la presente demanda instando a la parte actora a consignar la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEIFER RODRIGO CALDERON MONCADA, dando cumplimiento a lo solicitado por escrito de fecha 14 de octubre de 2011.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal en vista del cumplimiento realizado por la parte actora, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2011, la parte actora otorgó poder apud acta, al profesional del derecho EDGAR IVÁN SÁNCHEZ MORA, ante identificado.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado.
En fecha 20 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal expuso sobre la citación de la parte demanda manifestando no haberlo localizado.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 24 de abril de 2012, la parte actora consigno los carteles de citación Publicados en los Diarios Panorama y la Verdad de esta localidad, siendo agregados a las actas en fecha 25 de abril del presente año.
En fecha 17 de mayo de 2012, la suscrita secretaria de este Tribunal, dejó por cumplida las formalidades del artículo 223 ejusdem.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal designo como defensora ad-litem de la parte demandada, a la profesional del derecho MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREA4BOGADO bajo el No. 49.336.
En fecha 10 de julio de 2012, se agregó a las actas la boleta de notificación de la defensora ad-litem, siendo aceptado el referido cargo por diligencia de fecha 11 de julio del año en curso.
En fecha 10 de agosto de 2012, se agregó a las actas el recibo de citación de la defensora ad-litem de la parte demandada, comenzando así a transcurrir el lapso previsto para la celebración del primer acto conciliatorio.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de la demandante ciudadana MARÍA LUZ MONCADA BRICEÑO, asistida por el profesional del derecho EDGAR SÁNCHEZ, dejando constancia de la comparecencia de la defensora Ad-Litem de la parte demandada y la no asistencia del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público.
En esta misma fecha 17 de diciembre de 2012, una vez realizado el llamado a las partes por este despacho para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se dejó constancia de la no presencia de la parte actora, de la asistencia del apoderado judicial de la parte actora, de la asistencia de la defensora ad-litem y la no asistencia del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designado en la presente causa, razón por la cual se declaró desierto el referido acto.


II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, y de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del primer acto conciliatorio, en fecha 29 de octubre de 2012, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente el lapso previsto para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevó a cabo en esta misma fecha y en vista de la no comparecencia personalmente de la parte demandante ciudadana MARÍA LUZ MONCADA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.754.266, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a dicho acto, considera este Órgano Jurisdiccional procedente declarar la Extinción del Proceso en la presente causa, fundamentado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
Art: 756: (…Omisis..) “La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. “(Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Art: 757 “Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal para este acto se observan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho la ciudadana MARÍA LUZ MONCADA BRICEÑO, contra el ciudadano PIORNIDES CALDERON LÓPEZ, ambos identificados anteriormente, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 21 de agosto de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.468, que corre inserta en las actas en los folios 3 y 4, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TEMPORAL:

(ABOG). ANNY CAROLINA DIAZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No.369-12.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

(ABOG). ANNY CAROLINA DIAZ