Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana AURA MARINA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.860.869, asistida por la abogada en ejercicio KARELIS MOLERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.289, en su carácter de parte actora y por otra parte del ciudadano PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portado de la cédula de identidad No. 11.301.499, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO ROSALES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.643, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, escrito mediante el cual las partes exponen que mediante el presente convenimiento han acordado:
PRIMERO: El cual el ciudadano PEDRO CARDENAS MARTINEZ, antes identificado, se compromete a cancelar el dinero adeudado de la siguiente manera: CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 133.00,00), el día 07 de noviembre de 2012, con cheque No. 15472879 del Banco Banesco, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,009, el día 07 de diciembre de 2012, con cheque No. 33472880 del banco Banesco, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 125.000,009, el día 07 de febrero de 2013, con cheque No. 15472882 del banco Banesco. Asimismo, la ciudadana AURA MARINA CARRUYO, plenamente identificada, acepto todos y cada uno de los términos del presente convenimiento.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente proceso, utilizando la institución del convenimiento como medio idóneo de autocomposición procesal, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, solicitaron de competente autoridad la homologación del mismo, dándole carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre de la causa y se archive el expediente.
Posteriormente, en fecha 07 de noviembre de 2012, la ciudadana AURA CARRUYO, con el carácter de autos, solicita dos (29 juegos de copias certificadas del convenimiento celebrado.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha seis (06) de julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague a la demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 408.000,00), por concepto de capital adeudado; las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el cinco por ciento (5%), sobre el valor de la demanda, esto es la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 20.400,00), los intereses generados a la fecha más los que se sigan generando hasta la fecha que quede definitivamente firme el pago reclamado; el derecho de comisión calculado al uno por ciento (1%) mensual; la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 81.600,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 510.000,00).
Se observa igualmente que encontrándose la causa en la etapa procesal de intimación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, se ordena expedir copias certificadas del mencionado convenimiento, de la solicitud y de la presente resolución. Cúmplase con lo ordenado.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis ( 06 ) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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