Vista la diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio LILIANA TAVARES DUARTE DE ALFANI, titular de la cédula de identidad No. 7.685.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.763, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORES DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P.A.P. CONSTRUCCIONES, C.A.), anteriormente denominada PRODUCTORA INTEGRAL DE PIEDRA, CONCRETO, ASFALTO Y DERIVADOS, C.A. (PROINP, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 1993, anotada bajo el No. 17, Tomo 27-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el No. 73, Tomo 7-A, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, anotado bajo el No. 11, Tomo 46, de los libros de autenticaciones, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido en su contra por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TURAGUAL, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de octubre de 1991, anotado bajo el N° 43, Tomo 4-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la citada Oficina de Registro, en fecha 15 de enero de 2001, bajo el No. 8, Tomo 1-A, debidamente representada en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR BENITO VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, y de este domicilio, como consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, anotado bajo el No. 12, Tomo 67, de los libros de Autenticaciones, quien expone: (…). Siguiendo instrucciones de su mandante, quien también expresamente acepta el ofrecimiento en tormo a los montos a cancelar, procedo de conformidad en este acto a consignar Cheque girado contra el Banco SOFITASA, de fecha 13 de Noviembre de 2012, a favor del apoderado de la demandante de autos en la presente causa Doctor Oscar Velarde; signado con el No. 02217059, de la Cuenta Corriente No. 0137-0038-94-0000097461, por la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Con 00/100 Cts. (Bs. 140.000,00) correspondiente al monto total aceptado y convenido por el apoderado actor y su mandante, esto es, la suma total de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Con 00/100 CTS, (Bs. 140.000,00). Solicito al Tribunal previa verificación de las facultades del representante legal la empresa demandante CONSTRUCTORA TURAGUAL, C.A., plenamente identificada en actas, proceda a la entrega efectiva del cheque antes descrito. Y yo, Oscar Benito Velarde Rincón; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con cédula de identidad No. V-5.064.148, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 19.444, domiciliado en ésta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de autos, expongo: Recibo a la entera y cabal satisfacción de mi representada empresa mercantil CONSTRUCTORA TURAGUAL, C.A. la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Con 00/100 CTS. (Bs. 140.000,00) en el cheque antes descrito, por lo que nada queda a reclamar a la empresa mercantil demandada PROMOTORES DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P.A.P CONSTRUCCIONES, C.A.) por éste ni por ningún otro concepto relacionado o conexo con el origen del presente juicio, razón por la cual mi mandante expresamente al ejercicio de cualquier acción de carácter Civil, Mercantil, Laboral, Administrativa, Penal, Indemnización por Daños y Perjuicios, Daño Moral, y cualquier otra acción que se considere pertinente, en virtud de estar satisfechas todas las obligaciones reclamadas en el proceso. Asimismo, el ciudadano abogado Oscar Benito Velarde Rincón, anteriormente identificado, obrando con el carácter de autos, declara expresamente que: Nada queda ha a reclamar a la demandada de autos, por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales, ni por ningún otro concepto, relacionado o conexo con el presente juicio”

El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha cinco (05) de octubre de 2012, dicto sentencia definitiva declarando la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y por consiguiente CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares instaurada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TURAGUAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil PROMOTORES DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (P.A.P CONSTRUCCIONES, C.A.), condenando a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 44.572,00). Asimismo al pago de la Indexación Judicial así como los Daños y Perjuicios ocasionados a través de una experticia complementaria del fallo a fin de calcular dichos conceptos, por lo que este Juzgador ante la declaratoria del pago realizado por la parte demandada en la fecha indicada al inicio de la presente resolución y la aceptación por parte del demandante al monto cancelado en dicho acuerdo, imparte su aprobación al mismo, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _SEIS ( 06 ) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero