Visto la diligencia suscrita por la ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 4.320.226, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.793, parte actora en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido contra el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 11.609.594, y del mismo domicilio, quien expuso: (…). Que ha recibido del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA MACHADO, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); que corresponden a los emolumentos causados por los bienes muebles que se encuentran embargados en este proceso; y que serán cancelados por la demandante a la Depositaria Santa María. Tal y como esta establecido en el numeral 6 del convenimiento celebrado en este proceso; en consecuencia la ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA, nada mas tiene que reclamarle al ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA por este ni por ningún otro concepto relacionado o no con la Liquidación y Partición de al Comunidad Concubinaria que tenían”.
El Tribunal para resolver observa:
Admitida la demanda en fecha cinco (05) de agosto de 2010, se ordenó la citación del demandado y se libraron los recaudos de citación, siendo citado el demandado en forma personal el día trece (13) de octubre de 2010, tal como consta en exposición formulada por el Alguacil Natural de este Despacho, de fecha catorce (14) del mismo mes y año. Posteriormente, en fecha once (11) de noviembre de 2010, las partes, debidamente asistidas y representadas, acuerdan suspender la causa por seis (6) días de despacho, en aras de un posible arreglo y encontrándose la causa en la etapa procesal de contestación, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó el convenio efectuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia el día treinta (30) de noviembre de 2010.
En fecha trece (13) de diciembre de 2010, el Tribunal homologa la liquidación de los bienes habidos en la relación concubinaria celebrada entre las partes, por lo que este Juzgador ante la declaratoria del pago realizado en la fecha al inicio de la presente resolución por la parte demandada, le imparte su aprobación a la misma, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CUATRO_ ( 04 ) días del mes de diciembre dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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