Se inicia la presente causa de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguida por el ciudadano RONALD JOSÉ LOPEZ FEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.608.999, contra la ciudadana GLENMAR DEL VALLE TEJERA HERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.474.074.
En la diligencia que antecede, la abogada Luz Dary Vivares en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLENMAR DEL VALLE TEJERA, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, se ponga en estado de ejecución voluntaria, la sentencia de homologación del acuerdo de partición celebrado por las partes. Además, manifiesta el total desacuerdo a lo señalado por este Tribunal, en relación a que sea entregado las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, una vez que termine la relación laboral, dado que ello contradice a lo acordado y estipulado por las partes. Asimismo, solicita se le entregue nuevamente el oficio No. 1476-12, por haberle extraviado.
En relación a que se declare en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en actas, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN el convenio celebrado y homologado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario.-
Ahora bien, en relación a lo determinado por este Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2012, en la cual se indica que el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, intereses o fidecomiso, deberá ser entregado por la empresa Maersk Drilling, una vez que culmine la relación laboral, conforme a lo establece la ley laboral, este Tribunal debe acotar que si bien lo acuerdos que las partes realicen, constituyen obligaciones de estricto cumplimiento, las mismas no pueden contradecir a normas legales de orden público. Así se Aprecia.
Es el caso, que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 142 literal f, establece:
“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
…omissis…
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pais.”
Así las cosas, siendo que la ley laboral establece dicha norma envestida de orden público, no puede este Juzgador contradecir la misma. Así se Establece.-
En relación, a que se le expida nuevamente el oficio No. 1476-12, por habérsele extraviado el mismo, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, deja sin ningún efecto el oficio No. 1476-12, y ordena librar nuevo oficio en los términos establecidos en le auto de fecha 28 de noviembre de 2012. Líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) del mes de diciembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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