Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.214, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A. (SERSIMCA), inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1995, con el N° 8, Tomo 29-A, parte demandada en el presente juicio incoado por la sociedad mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de abril del año 2004, bajo el No. 16 del Tomo 17-A, en la cual solicita se extinga la hipoteca constituida en la causa, en virtud de la transacción realizada y homologada, este Tribunal para resolver observa:

Consta que según resolución de fecha trece (13) de agosto de 2009, se constituyó garantió legal de naturaleza hipotecaria de primer grado, a favor de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), a la orden de este Juzgado, sobre los siguientes inmuebles: : 1) Local comercial distinguido con las siglas PBB-27, ubicado en la etapa “B”, planta baja del Centro Comercial Ciudad Chinita, construido sobre un terreno propio, ubicado en el sector El Saladillo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Local comercial distinguido con el Nos. 42, situado en el primer nivel del Centro Comercial “Galerias Mall”, ubicado en la calle 79 antes Avenida 28, conocida también como Avenida “La Limpia”, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Así las cosas, siendo que fue agregado a las actas procesales, documento autenticado de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, anotado bajo el No. 87, Tomo 122 de los libros respectivos, en el cual consta que la representación legal de la empresa SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), declara haber recibido de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A. (SERSIMCA), la totalidad de las cantidades de dinero adeudadas en virtud de la transacción celebrada en la presente causa, por lo que, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA GARANTIA LEGAL DE NATURALEZA HIPOTECARIA DE PRIMER GRADO a favor de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS S.A. (SUPLISERCA), registrada ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 7, Protocolo 1, Tomo 31°, constituida según resolución de fecha trece (13) de agosto de 2009, sobre los siguientes inmuebles: 1) Local comercial distinguido con las siglas PBB-27, ubicado en la etapa “B”, planta baja del Centro Comercial Ciudad Chinita, construido sobre un terreno propio, ubicado en el sector El Saladillo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual esta formado por dos plantas determinadas de la siguiente forma: Planta Baja: con una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (165,39 mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Galería exterior, que colinda con el estacionamiento hacia la calle 93 (antes Padilla), Sur: Galería peatonal, que colinda con la Plaza Central, por el Este: Local Comercial PBB-26 y por el Oeste: Local Comercial PBB-28, y una mezanine con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (68,76mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada hacia la calle 93 (antes Padilla), Sur: Local Comercial PAB-17, Este: Mezanine del Local Comercial PBB-26 y por el Oeste: En parte con mezanine del Local Comercial PBB-28 y en parte con Local Comercial PAB-18, dicho local posee un área total de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (234,15 mts2) aproximadamente, por la suma de CINCO MIILONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00), registrado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2003, anotado bajo el No. 46, Protocolo 1, Tomo 8°. 2) Local comercial distinguido con el Nos. 42, situado en el primer nivel del Centro Comercial “Galerias Mall”, ubicado en la calle 79 antes Avenida 28, conocida también como Avenida “La Limpia”, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Doscientos veintinueve metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (229,74 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Extremo Este del pasillo de circulación Sur, Sur: Fachada Sur del Centro Comercial, Este: Local N1-Este, y Oeste: Local Número 43 A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), registrado ante la Oficina del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de julio de 2005, anotado bajo el No. 44, Protocolo 1, Tomo 9°.

Se ordena expedir copia mecanografiada de la presente resolución, para que la parte interesada proceda a su registro. Expídase copia mecanografiada y remítase con Oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero