Visto el escrito de fecha 06 de diciembre de dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano SANTOS ALBERTO MICHELENA DE LA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.577.466, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.514, domiciliado en la ciudad de Caracas y de tránsito por esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, anotada bajo el No. 124, Tomo 3-D, siendo su última inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el No. 36, Tomo 23-A-Pro., domiciliada en el Distrito Capital del Estado Miranda, como consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de octubre de 1996, anotado bajo el No. 32, Tomo 118, de los libros de autenticaciones, que en adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA DEMANDADA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido en su contra por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1973, anotada bajo el No. 65, Tomo 114-A Sgdo., que denominaran en este escrito como SERWESTCA), cuya denominación actual es TURBOCARE, C.A. según cambio de denominación social de fecha 28 de junio de 2008, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2008, anotada bajo el No. 67, Tomo 50-A, que en adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial OMAR FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.069.787, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.545, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 05 de noviembre de 2012, anotado bajo el No. 8, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, ambas debidamente representadas y facultadas como se evidencia en los poderes que acompañan el presente escrito, celebran la presente transacción, con el objeto de poner fin en forma definitiva e irrevocable a la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil y de esta manera dar por terminado el presente proceso, que se regirá de acuerdo a los siguientes términos: (…).
“Primero: Sin que ello signifique que ninguna de las partes acepte en ninguna medida su responsabilidad por los hechos y derechos que han sido alegados en el curso del presente proceso y particularmente en el escrito de libelo de demanda, por y a cuenta de la cantidad de UN MILLON SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.007.000,00), contraprestación ésta considerada valiosa y adecuada, cuya suficiencia se reconoce por medio del presente documento, La Demandante, ya plenamente identificada en el encabezamiento de este escrito, renuncia a toda acción o proceso y exime a La Demandada, así como a sus funcionarios, directivos, empleados, agentes, representantes y entidades dependientes de ellas, por todo concepto o acción legal de naturaleza civil, comercial, de daños morales o materiales, penal u otro, que pudieran derivar del cobro de la factura y los demás conceptos relacionados directa o indirectamente en las actas de este proceso, tales como por ejemplo intereses de mora o compensatorios, indexación o corrección monetaria, gastos de cobranza, honorarios de abogados, costos y costa procesales, por el ejercicio de la acción de cobro de la factura que se identifica en el libelo de demanda, cuyo monto original era la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 429.351.241,20) y que por efecto del proceso de reconversión monetaria al bolívar fuerte decretado en el año 2008, a la presente fecha se expresa en la cifra de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 429.351,24), de quien declara La demandante ser la única que tiene derechos sobre la misma, por no haberla cedido, endosado o traspasado por ningún título o concepto a tercero alguno. Segundo: Por el hecho de estar íntimamente relacionada la presente causa con otra que se identifica seguidamente, la contraprestación referida en el primer aparte de este escrito (Primero) abarca y se hace extensiva como consideración suficiente para que las partes transijamos en es este mismo acto el juicio derivado de la acción de cobro de bolívares que viene siendo tramitada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente AP-11-V-2009-993, acción de cobro de la factura que se identifica en el libelo de demanda, cuyo monto original era la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 64.565.040,00) y que por efecto del proceso de reconversión monetaria al bolívar fuerte decretado en el año 2008, a la presente fecha se expresa en la cifra de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.565,04), de quien declara La demandante ser la única que tiene derechos sobre la misma, por no haberla cedido, endosado o traspasado por ningún título o concepto a tercero alguno. Por lo tanto, en los mismos términos y condiciones contenidos en este escrito, la Demandante, ya plenamente identificada en el encabezamiento de este escrito, renuncia a toda acción o proceso y exime a La Demandada, así como a sus funcionarios, directivos, empleados, agentes, representantes y entidades dependientes de ellas, por todo concepto o acción legal de naturaleza civil, comercial, de daños morales o materiales, penal u otro, que pudieran derivar del cobro de la factura y los demás conceptos relacionados directa o indirectamente en las actas del proceso bajo el número de expediente AP-11-V-2009-993 antes identificado, tales como por ejemplo intereses de mora o compensatorios, indexación o corrección monetaria, gastos de cobranza, honorarios de abogados, costos y costa procesales. La Demandante, mediante la presentación de las respectivas pruebas y documentos, los cuales corren como insertos al libelo de demanda, afirma y considera haber demostrado que es la única titular del instrumento que presentó al cobro como instrumento fundamental de la demanda consignado en el expediente bajo el número de expediente AP-11-V-2009-993, de conformidad con las normas pertinentes de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: La Demandante, mediante el presente documento declara formalmente que desiste del presente procedimiento y de la acción frente a La Demandada y, adicionalmente, renuncia aquí al ejercicio de toda acción o a la presentación de cualquier reclamación de cualquier naturaleza contra La Demandada, y en consecuencia, declara que renuncia: i) Al ejercicio contra La demandada de cualesquiera acciones, sea cual fuere la naturaleza de las mismas, que se originen en o se deriven directa o indirectamente de la factura antes identificada, inclusive a cualquier acción por daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, honorarios de abogados, gastos de reparación o cualquier otro. ii) A todos y cualesquiera derechos consagrados a su favor y contra La Demandada, sea cual fuere la naturaleza de los mismos, que se originen o se deriven de la factura antes referida en este documento. iii) A todas y cualesquiera pretensiones contra La Demandada, sea cual fuere la naturaleza de tales pretensiones, que se originen o se deriven de la factura a que se refiere esta transacción. La Demandante conviene en que mantendrán a salvo y resguardo e indemnizará La Demandada por y contra toda responsabilidad civil, administrativa, mercantil, penal o de cualquier naturaleza por cualquier reclamación, e inclusive por todas las costas, gastos y honorarios de abogados que sean razonables para la defensa contra tales reclamaciones derivadas de la factura antes identificada, sólo en el caso en que fuera demandada por algún tercero que alegara y probara ser el legítimo titular o causahabiente de los derechos a que se contrae este documento. Todo lo anteriormente asentado aplica idénticamente para el proceso antes identificado bajo el número de expediente AP-11-V-2009-993. Cuarto: Asimismo, La Demandante declara no haber vendido, cedido, transferido, traspasado o enajenado de alguna otra manera ninguna de las reclamaciones, demandas, acción de cobro, daños o de cualquier tipo, acciones o causas de acción a los cuales se refiere esta transacción. La Demandante declara y garantiza además que no instaurara ni harán que se instaure contra La Demandada ninguna otra reclamación, demanda, acción o causa de acción de ninguna naturaleza relacionada con la presente causa ya referida a lo largo de este documento. Declara además La Demandante que su voluntad es que la renuncia formulada en este documento tenga plenos efectos, validez y fuerza legal, sea cual fuere la jurisdicción en que sea invocada, alegada o defendida. La referida suma de UN MILLON SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.007.000,00), es pagada en este acto mediante la entrega de un (1) ) cheque de Gerencia del Banco Provincial, emitido a nombre de Omar Fernández Torres, cheque número 11895392, del 04 de diciembre de 2012; y que es recibo por dicho ciudadano en este acto y a su cabal satisfacción. Los costos a que de lugar el otorgamiento de este documento serán cubiertos por La Demandante. Cada parte asumirá los demás costos, tales como los de honorarios de abogados, u otros de cualquier naturaleza que deriven de la presente transacción. Todo lo anteriormente asentado aplica idénticamente para el proceso antes identificado bajo el número de expediente AP-11-V-2009-993. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal que imparta su homologación a la presente transacción y se sirva expedir dos copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga y se proceda al archivo del expediente”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el proceso de COBRO DE BOLÍVARES seguido por los abogados OMAR FERNÁNDEZ TORRES y JULIANA GUTIÉRREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.069.787 y 15.987.321 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES SERWESTCA, C.A., contra la Sociedad Mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., ambas debidamente identificadas con antelación, siendo admitida en fecha 12 de enero de 2007, ordenando la citación de la demandada en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano LUIS IGNACIO MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, y del mismo domicilio, para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
Cumplidas con las formalidades de la citación personal y la cartelaria, en fecha 26 de septiembre de 2007, se designo defensor Ad-Litem al Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, y de este domicilio, notificado y juramentado en fecha 08 de octubre de 2007.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el demandado en el lapso para la contestación opuso cuestiones previas del ordinal primero y once del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo resuelta la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° en fecha 17 de diciembre de 2007, dicto resolución declarando sin lugar la misma, observándose que en fecha 17 de marzo de 2008, la abogada OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA, Apoderada Judicial del demandado, presentó escrito solicitando la regulación de la competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose en la etapa procesal dicha, la Apoderada Judicial del demandado, presentó formal recusación al Juez titular de este Despacho, siendo declarada sin lugar por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y recibida la causa por este Tribunal proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de mayo de 2009.
De igual manera se observa que una vez resueltas las cuestiones previas opuestas, las partes intervinientes en este juicio, suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha 29 de octubre de 2012.
Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa de contestación a la demanda, los apoderados judiciales de las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que dicho acto de auto composición procesal va dirigida a dirimir la controversia y en observancia que ésta, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación y la declara en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Se declara terminado el procedimiento y el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|